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Artículo 10 del Real Decreto 896/2003: Contenido

Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-13978)

Artículo 10. Contenido.

1. En la primera página del pasaporte figurarán, en el orden que se menciona y redactadas en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, las siguientes menciones:

a) «Unión Europea».

b) «España».

c) «Pasaporte».

Las expresiones «Unión Europea» y «España» aparecerán impresas en caracteres tipográficos semejantes.

2. Dispondrá de una página plastificada que contendrá las siguientes menciones:

a) El número del pasaporte, que coincidirá con el de serie de la libreta.

b) Un número identificador personal que será el del documento nacional de identidad de su titular, salvo que carezca de éste, por ser residente en el extranjero o menor de 14 años, en cuyo caso dicho número se corresponderá, respectivamente, con el de su inscripción en el Registro de Matrícula Consular, o con el del documento nacional de identidad de quien ostenta su patria potestad o tutela seguido del subradical correspondiente.

c) El número de la oficina expedidora.

d) Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo, así como las fechas de expedición y caducidad del pasaporte. Contendrá, igualmente, la firma digitalizada del titular, a cuyo efecto, para prestarla, deberá acudir a las unidades expedidoras.

Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés, acompañándose de números que hagan referencia a un índice, incluido en el pasaporte, que indique, en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el objeto de éstas.

e) La fotografía digitalizada del titular.

f) Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la hoja de datos, para la lectura mecánica de éstos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables al pasaporte.

3. Una de las páginas se reservará, a las autoridades competentes para expedir este documento, a fin de que en la misma se puedan recoger las observaciones que en cada caso procedan. La mención que figurará en la cabeza de esta página se redactará en las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea.

4. También se destinará otra de sus páginas a la reproducción parcial de las disposiciones que regulan los pasaportes y la inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula Consulares, así como las recomendaciones que se consideren necesarias, reservándose el resto de las páginas para visados.

5. El pasaporte llevará incorporado un chip electrónico que contendrá la siguiente información referida a su titular: datos de filiación, imagen digitalizada de la fotografía, impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que en su defecto correspondan conforme al siguiente orden de prelación: medio, anular o pulgar.

Se modifica la letra f) del apartado 2 y el apartado 5 por el art. único.6 del Real Decreto 411/2014, de 6 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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