Tema 41: DNI y pasaporte
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Humanes 2025, tema 37: «El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.» (igual en Alcorcón 2026, tema 34, y El Escorial 2024, tema 24)
Resumen
El epígrafe cita el DNI y el pasaporte. Para el DNI ya no rige el Real Decreto 1553/2005: lo derogó el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, en vigor desde el 2 de abril de 2025, que regula el DNI en sus versiones física y digital (art. 1 y disposición derogatoria). El pasaporte ordinario sigue regulado por el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, vigente con sus reformas. La base legal de ambos está en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 8 a 13).
Caracteres del DNI: es un documento público y oficial, personal e intransferible, emitido por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía (art. 2.1 RD 255/2025 y art. 10 LO 4/2015). Es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular (art. 3.1 RD y art. 8.1 LO), y permite la identificación electrónica y la firma electrónica. Tiene un número personal que es identificador numérico general (art. 2.2) y consiste en una tarjeta inteligente que permite identificarse exhibiéndola y también de forma digital desde el móvil (art. 2.3). En él no pueden figurar datos de raza, religión, ideología u orientación sexual (art. 8.2 LO).
Derechos y obligaciones (art. 4 RD y art. 9 LO): todos los españoles tienen derecho a que se les expida; es obligatorio desde los catorce años para los residentes en España y para los que, viviendo fuera, se trasladen a España por al menos seis meses. Su titular debe mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con diligencia, y nadie puede ser privado de él, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos legales en que haya de sustituirse por otro documento. Quien está obligado a tenerlo debe exhibirlo cuando se lo pida la autoridad o sus agentes, en formato físico o digital.
Requisitos de expedición (art. 6 RD): presencia física del solicitante con cita previa (excepcionalmente sin ella); los menores, en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela; pago de la tasa; documentos que la Administración recaba electrónicamente salvo oposición (el del Registro Individual del Registro Civil, el empadronamiento de no más de tres meses o, si se reside fuera, certificado consular) y una fotografía en color de 32 por 26 milímetros, con fondo blanco y la cabeza descubierta. El DNI guarda la imagen facial y dos impresiones dactilares (de los índices), salvo en menores de seis años, y la firma digitalizada.
Validez del DNI (art. 7 RD): dos años si el titular no ha cumplido cinco; cinco años desde los cinco hasta antes de los treinta; diez años desde los treinta hasta antes de los setenta; y, a partir de los setenta, más de diez años con una fecha consignada. Excepcionalmente, un año si no pueden tomarse temporalmente las huellas o falta algún documento. Caducado, pierde sus efectos y hay que renovarlo, cosa que puede hacerse en los últimos 180 días de vigencia, y también cuando cambian los datos (art. 8). Si se pierde, roban, destruye o deteriora, hay que pedir de inmediato un duplicado, con denuncia en caso de extravío o sustracción (art. 9). El DNI de un menor no le autoriza por sí solo a salir de España: hace falta la autorización de quien ejerza la patria potestad (disposición adicional segunda).
Pasaporte (art. 1 RD 896/2003 y art. 11 LO 4/2015): documento público, personal, individual e intransferible que acredita, salvo prueba en contrario, la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España y, dentro, las de los españoles no residentes. Todos los españoles tienen derecho a obtenerlo salvo que estén condenados a penas o medidas que limiten su libertad de residencia o movimientos, que un juez haya acordado la privación de libertad o la prohibición de salir de España o haya prohibido expedírselo a un menor o persona con capacidad modificada, o que lo limite el Ministerio del Interior en un estado de alarma, excepción o sitio (art. 2). Los menores y personas bajo tutela necesitan el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Órganos competentes para expedir el pasaporte (art. 3 RD 896/2003 y art. 12 LO 4/2015): en España, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior); en el extranjero, las representaciones diplomáticas y consulares. Se necesita presencia física, solicitud, DNI en vigor (los menores sin DNI, certificación literal de nacimiento de menos de seis meses), fotografía de 32 x 26 mm y tasa; se expide en un plazo máximo de dos días hábiles y solo puede denegarse por las causas del artículo 2 o por falta de documentos, mediante resolución motivada (art. 4).
Validez del pasaporte (art. 5): improrrogable de cinco años si el titular tiene menos de treinta y de diez años si ya los ha cumplido; dos años para los menores de cinco; y, si se expide a un menor de catorce años residente en España sin DNI, como máximo hasta que cumpla esa edad. El primer duplicado por pérdida o robo mantiene la vigencia del original, y los siguientes pueden limitarse a seis meses. Puede retirarse cuando lo pidan los jueces en los casos del artículo 2 (art. 6), y su titular debe conservarlo y denunciar de inmediato su pérdida o robo (art. 7).
Clases y pasaporte comunitario: el Real Decreto 896/2003 regula el pasaporte ordinario y prevé un pasaporte provisional, que pueden expedir las misiones diplomáticas u oficinas consulares a quien está en el extranjero sin pasaporte (art. 5.8), y un segundo pasaporte excepcional por motivos de seguridad (art. 8.4). Hay además dos pasaportes especiales con norma propia: el diplomático (Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio) y el de servicio (Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, en vigor desde el 22 de mayo de 2025, que derogó el Real Decreto 825/1978), documento especial de viaje para quienes participan en la Acción Exterior del Estado cuando no corresponde el diplomático; lo expide el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, no la Policía, y vale como máximo cinco años (arts. 1, 2 y 5 del Real Decreto 396/2025). El llamado «pasaporte comunitario» es el modelo uniforme de la Unión Europea: su primera página lleva, en las lenguas oficiales de la Unión, las menciones «Unión Europea» y «España», entre otras (art. 10).
Extranjeros (art. 13 LO 4/2015): tienen el derecho y la obligación de conservar y llevar consigo la documentación de identidad de su país y la que acredite su situación regular en España; no pueden ser privados de su documentación de origen salvo en investigaciones judiciales penales, y deben exhibirla cuando la pidan las autoridades o sus agentes. Negarse a identificarse es infracción grave y el incumplimiento de obtener la documentación personal o su pérdida negligente reiterada, leve (arts. 36.6 y 37.10-11 LO 4/2015, tema 35).
Claves para el examen
- DNI: Real Decreto 255/2025 (en vigor el 2/4/2025), que derogó el Real Decreto 1553/2005.
- Único documento con valor por sí solo para acreditar la identidad (art. 3.1 RD y art. 8.1 LO 4/2015).
- Lo expide la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) (art. 5).
- Obligatorio desde los 14 años para residentes en España (art. 4.2 RD; art. 9.1 LO).
- Nadie puede ser privado del DNI, ni temporalmente, salvo sustitución legal (art. 4.4).
- Foto 32 x 26 mm; huellas de los índices salvo menores de 6 años (art. 6.2).
- Validez DNI: 2 años (menos de 5), 5 años (de 5 a 29), 10 años (de 30 a 69), más de 10 (70 o más) (art. 7).
- Renovación en los últimos 180 días de vigencia (art. 8.2).
- DNI de menor: no basta para salir de España sin autorización (DA 2.ª).
- Pasaporte: Real Decreto 896/2003; acredita identidad y nacionalidad fuera de España (art. 1).
- Pasaporte: Dirección General de la Policía en España; consulados fuera (art. 3).
- Expedición del pasaporte en 2 días hábiles como máximo (art. 4.4).
- Validez pasaporte: 5 años (menos de 30), 10 años (30 o más), 2 años (menos de 5) (art. 5.1).
- Extranjeros: no pueden ser privados de su documentación salvo investigación judicial penal (art. 13.2 LO).
Truco
Los plazos de validez del DNI van por edades «5-30-70»: hasta los 5 años, 2 años de validez; de 5 a 30, cinco años; de 30 a 70, diez; y desde los 70, más de diez. El pasaporte copia la regla, pero sin el tramo de 70.
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