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Artículo 3 del Real Decreto 896/2003: Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario

Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-13978)

Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario.

1. La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior.

2. La competencia para su expedición corresponderá:

a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior.

b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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