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Artículo 17 del Real Decreto 920/2017: Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos

Capítulo III. Disposiciones aplicables a las estaciones ITV · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-12841)

Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos.

Todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya ser matriculado en España elegirá libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección técnica de vehículos, cualquiera que sea el tipo de inspección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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