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Tema 33: ITV y seguro obligatorio

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las inspecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.

Resumen

La inspección técnica de vehículos (ITV) la regula el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (BOE-A-2017-12841), que traspone la Directiva 2014/45/UE. El seguro obligatorio está en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE-A-2004-18911). Este fue reformado a fondo por la Ley 35/2015 (baremo de daños) y por la Ley 5/2025, de 24 de julio (BOE-A-2025-15424), que trasladó la Directiva (UE) 2021/2118 y añadió el art. 1 bis con la definición de vehículo a motor. Para la Policía Local son dos comprobaciones de rutina en cualquier control: la ITV en vigor y el seguro.

Ámbito y obligación de la ITV (arts. 3 y 4). El real decreto se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, también los de organismos públicos. Para circular por las vías públicas, estos vehículos deben pasar la inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad del real decreto. El titular o el arrendatario a largo plazo es quien debe someterlos a la inspección (art. 4.2). Las estaciones ITV las habilita la comunidad autónoma donde están (art. 4.3), y el usuario elige libremente cualquier estación del territorio nacional (art. 17).

Tipos de inspección (art. 5). Hay inspecciones periódicas; con ocasión de reformas; previas a la matriculación; requeridas por los organismos competentes; voluntarias; a vehículos accidentados con daños importantes; derivadas de inspecciones en carretera de vehículos comerciales; previas para la idoneidad del transporte escolar; de clasificación de vehículos históricos, y de vehículos de mercancías perecederas (ATP) o peligrosas (ADR).

Frecuencia (art. 6.1). Los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan la ITV cada dos años de los 4 a los 10 y cada año a partir de los 10. Los ciclomotores (L1e) están exentos hasta los 3 años y después la pasan cada dos años. Las motocicletas y el resto de la categoría L están exentas hasta los 4 años y después, cada dos años. Los autobuses (M2 y M3), cada año hasta los 5 años y después cada seis meses. Las furgonetas de hasta 3,5 toneladas (N1) están exentas hasta los 2 años; de 2 a 6 años, cada dos años; de 6 a 10, cada año, y después, cada seis meses. Los taxis, las ambulancias y los vehículos de transporte escolar, cada año hasta los 5 años y después cada seis meses. Las escuelas de conductores están exentas hasta los 2 años; de 2 a 5, cada año, y después, cada seis meses. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación. Si se pasa la ITV en los 30 días naturales anteriores a que caduque la anterior, el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de caducidad (art. 6.5).

Inspección antes de plazo (art. 6.7). Se puede exigir tras un accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenos o estructura. En ese caso, el agente de la autoridad que hace el informe y el atestado propone la inspección antes de que el vehículo vuelva a circular. También se exige cuando se han alterado sus sistemas de seguridad o medioambientales, cuando hay fundada sospecha de que no reúne las condiciones técnicas o cuando un cambio de uso obliga a una frecuencia más severa. En los dos supuestos intermedios, los agentes de tráfico pueden ordenar su traslado a la estación ITV más adecuada.

Defectos y resultado (arts. 9 a 11). Los defectos son leves (DL), si no tienen un efecto significativo en la seguridad ni en el medio ambiente; graves (DG), si disminuyen la seguridad, ponen en riesgo a otros usuarios o pueden afectar al medio ambiente, y muy graves (DMG), si constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen impacto medioambiental. Sin defectos o solo con leves, el resultado es favorable; con algún grave, desfavorable, y con algún muy grave, negativo (art. 9.4). Los leves se reparan en un máximo de dos meses sin nueva inspección. Con defectos graves, el vehículo solo puede circular al taller y volver a la ITV en un plazo de dos meses como máximo. Con muy graves no puede circular y se traslada por medios ajenos (art. 11).

Prueba de la inspección (arts. 10 y 12). La estación emite un informe de inspección firmado por su director técnico, que se conserva al menos cinco años, y anota el resultado en la tarjeta ITV. El resultado se comunica ese mismo día al Registro de Vehículos de la DGT (art. 10). Los vehículos con inspección favorable colocan el distintivo V-19, que tiene la consideración de prueba de inspección. Los agentes de tráfico comprueban la vigencia de la ITV a través de los registros de la DGT (art. 12).

Responsabilidad civil (art. 1 del texto refundido). El conductor de un vehículo a motor es responsable, por el riesgo creado por la circulación, de los daños que cause a las personas o a los bienes. En los daños a las personas, solo queda exonerado si prueba que se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas. En los daños a los bienes, responde según el Código Civil y el Código Penal. El propietario no conductor de un vehículo sin seguro responde con el conductor, salvo que pruebe que se lo habían sustraído (art. 1.3). Es hecho de la circulación toda utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte; no lo son las competiciones autorizadas en circuitos ni usar el vehículo para causar daños deliberadamente (art. 1 bis).

La obligación de asegurarse (arts. 2 a 5). Todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener un seguro por cada vehículo que cubra la responsabilidad civil hasta los límites obligatorios (art. 2.1). También deben asegurar ciertos ciclos de pedaleo asistido de más de 25 km/h y otros vehículos ligeros. Están exceptuados, entre otros, los vehículos dados de baja en la DGT y los remolques de hasta 750 kg (art. 2.8). No asegurarse supone la prohibición de circular, el depósito o precinto del vehículo (un mes, tres si hay reincidencia y un año si se quebranta el precinto) y una multa de 601 a 3.005 euros (art. 3). La cobertura obligatoria es de 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas y de 15 millones en daños a los bienes (art. 4.2). No cubre las lesiones o la muerte del conductor causante ni los daños del propio vehículo asegurado (art. 5).

El Consorcio de Compensación de Seguros (art. 11). Dentro de los límites del seguro obligatorio indemniza, entre otros casos: los daños a las personas causados en España por un vehículo desconocido (y también los materiales si hay daños personales significativos); los daños a personas y bienes causados por un vehículo sin seguro, y los causados por un vehículo asegurado que ha sido robado o robado de uso. Después puede repetir contra los responsables. El 50 % de las multas por no tener seguro se entrega al Consorcio para compensar esas indemnizaciones (art. 3.4).

Claves para el examen

Truco

Los turismos en la ITV, «4-10»: hasta 4 años no pasan; de 4 a 10, cada 2 años, y desde 10, cada año. Los defectos, «Leve = Favorable, Grave = Desfavorable, Muy grave = Negativo»: con el muy grave el coche sale en grúa. El seguro, «70/15»: 70 millones para personas y 15 para bienes.

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