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Artículo 97 de la Ley de Haciendas Locales: Gestión tributaria del impuesto

Título II. Recursos de los municipios › Capítulo II. Tributos propios › Sección 3. ª Impuestos › Subsección 4. ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-4214)

Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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