Título V. Régimen sancionador › Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 102. Documentos.
En los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información previsto en esta disposición, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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