Tema 29: Delitos contra la seguridad vial
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.
Resumen
El capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (arts. 379 a 385 ter), «De los delitos contra la Seguridad Vial», tiene su redacción actual por la Ley Orgánica 15/2007, vigente desde el 2 de diciembre de 2007, con retoques de la Ley Orgánica 5/2010, de la Ley Orgánica 2/2019, que añadió el art. 382 bis y cambió el 382, y de la Ley Orgánica 11/2022, que modificó el apartado 1 del 382 bis. El texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444) no recoge cambios posteriores en estos artículos a 1 de octubre de 2026. Son delitos de peligro: se castiga poner en riesgo la seguridad del tráfico, aunque no haya daño. El epígrafe del tema añade la omisión del deber de socorro (art. 195), que está en otro título del Código pero aparece mucho en los accidentes de tráfico.
El art. 379.1 castiga al que conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Por debajo de esos excesos, el exceso de velocidad es solo una infracción administrativa de la Ley sobre Tráfico.
El art. 379.2 impone las mismas penas al que conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Tiene dos incisos. El primero exige probar la influencia en la conducción (por ejemplo, con los síntomas que recoja el atestado). El segundo es objetivo: «en todo caso» es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Las tasas administrativas son otras: el art. 20 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular con más de 0,25 mg/l en aire (0,5 g/l en sangre), o con más de 0,15 mg/l (0,3 g/l) para profesionales y conductores noveles, y el art. 14.1 de la Ley sobre Tráfico fija una tasa de 0 para los conductores menores de edad; superarlas sin llegar al delito es infracción administrativa.
La conducción temeraria (art. 380.1) castiga al que conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años. El peligro debe ser concreto, no basta un riesgo abstracto. El art. 380.2 fija cuándo se reputa manifiestamente temeraria la conducción: cuando concurren el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del art. 379.2 (más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre).
El art. 381 es la conducción temeraria agravada, con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Si hay peligro concreto para la vida o la integridad (381.1), la pena es prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no se llega a poner en concreto peligro a nadie (381.2), prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación de seis a diez años. Según el art. 382, cuando cualquiera de los delitos de los arts. 379, 380 y 381 causa además un resultado lesivo constitutivo de delito, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, con la pena en su mitad superior y con condena a la responsabilidad civil; y si concurre con el art. 381, la privación del permiso se impone en su mitad superior.
El art. 382 bis, añadido por la Ley Orgánica 2/2019, castiga el abandono del lugar del accidente. Lo comete el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con una o varias personas fallecidas o con las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150. Si el accidente tuvo origen en una imprudencia del conductor, la pena es prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (382 bis.2); si fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años (382 bis.3).
El art. 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. El sujeto es el conductor. Las pruebas son las de la normativa de tráfico (art. 14 de la Ley sobre Tráfico y arts. 21 a 28 del Reglamento General de Circulación). La Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 796.1.7.ª) dice que las pruebas de alcoholemia se ajustan a la legislación de seguridad vial, que las de drogas las hacen agentes de policía judicial de tráfico con formación específica y que el conductor puede pedir una prueba de contraste de sangre, orina u otras análogas.
La conducción sin permiso (art. 384) tiene tres supuestos: conducir con el permiso o licencia sin vigencia por pérdida total de los puntos; conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial; y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El segundo párrafo, con la conducción sin haber obtenido nunca permiso, entró en vigor el 1 de mayo de 2008. Conducir con el permiso suspendido por una sanción administrativa, sin decisión judicial ni pérdida de todos los puntos, no está en el art. 384. Además, según el art. 47 del Código, la privación del derecho a conducir impuesta por más de dos años comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia.
El art. 385 castiga al que origina un grave riesgo para la circulación de dos formas: 1.ª colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, o mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio; y 2.ª no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. La pena es prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. Es el único delito del capítulo que no exige conducir. El art. 385 bis considera el vehículo a motor o ciclomotor usado en estos delitos instrumento del delito a efectos del decomiso (arts. 127 y 128). El art. 385 ter permite al juez, razonándolo en la sentencia, rebajar en un grado la pena de prisión de los arts. 379, 383, 384 y 385 por la menor entidad del riesgo y las demás circunstancias del hecho.
La omisión del deber de socorro (art. 195) castiga al que no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros (multa de tres a doce meses), y al que, impedido de socorrer, no pide con urgencia auxilio ajeno (195.2). El art. 195.3 agrava la pena cuando la víctima lo es por un accidente causado por quien omite el auxilio: prisión de seis meses a dieciocho meses si el accidente fue fortuito y de seis meses a cuatro años si se debió a imprudencia. Para la Policía Local, estos delitos se tramitan a menudo como juicio rápido: los delitos contra la seguridad vial están en la lista del art. 795.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la policía judicial practica las diligencias del art. 796 (informe médico, citaciones, pruebas de alcoholemia y de drogas).
Claves para el examen
- Velocidad delictiva (art. 379.1): más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana y más de 80 km/h en interurbana.
- Tasa objetiva de delito (art. 379.2): más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre.
- Por debajo de esa tasa puede haber delito si se prueba la conducción bajo la influencia (379.2, primer inciso).
- Penas del 379: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o TBC de 31 a 90 días; y privación del permiso de más de 1 a 4 años.
- Temeraria (380.1): temeridad manifiesta + peligro concreto para la vida o integridad; prisión de 6 meses a 2 años y privación de más de 1 a 6 años.
- Art. 380.2: es temeraria la conducción con el exceso de velocidad del 379.1 y la tasa del 379.2 a la vez.
- Desprecio por la vida (381): con peligro concreto, prisión de 2 a 5 años; sin él, de 1 a 2 años; privación de 6 a 10 años en ambos.
- Art. 382: si hay además resultado lesivo, solo la infracción más grave, en su mitad superior, y responsabilidad civil.
- Abandono del lugar del accidente (382 bis, LO 2/2019): imprudente, prisión de 6 meses a 4 años; fortuito, de 3 a 6 meses.
- Negativa a las pruebas (383): el conductor requerido por un agente; prisión de 6 meses a 1 año y privación de más de 1 a 4 años.
- Sin permiso (384): pérdida total de puntos, privación judicial o no haberlo tenido nunca; prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o TBC de 31 a 90 días.
- Grave riesgo para la circulación (385): obstáculos, sustancias, señales o no restablecer la seguridad; prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y TBC de 10 a 40 días.
- Art. 385 bis: el vehículo es instrumento del delito a efectos de decomiso; art. 385 ter: rebaja en un grado en los arts. 379, 383, 384 y 385.
- Omisión del socorro a la víctima del propio accidente (195.3): fortuito, prisión de 6 a 18 meses; imprudente, de 6 meses a 4 años.
- Privación del permiso por más de 2 años: pérdida de vigencia del permiso (art. 47 CP).
Truco
Ordena el capítulo por la «escalera» de la privación del permiso: 379 y 383, de más de uno a cuatro años; 380, de más de uno a seis; 381, de seis a diez. Y recuerda «60-80-0,60»: 60 km/h de exceso en ciudad, 80 en carretera y 0,60 mg/l en aire.
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