Título II. Normas de comportamiento en la circulación › Capítulo II. Circulación de vehículos › Sección 4. ª Incorporación a la circulación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.
Con independencia de la obligación del conductor del vehículo que se incorpore a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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