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Artículo 37 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial: Prohibiciones

Título II. Normas de comportamiento en la circulación › Capítulo II. Circulación de vehículos › Sección 6. ª Adelantamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-11722)

Artículo 37. Prohibiciones.

Queda prohibido adelantar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

b) En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

1.º Se trate de una glorieta.

2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 33.2.

3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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