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Tema 33: Ley de Seguridad Vial: normas de comportamiento en la circulación

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

Ley de Seguridad vial: Normas de comportamiento en la circulación.

Resumen

Las normas de comportamiento en la circulación forman el título II del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), arts. 10 a 52, en tres capítulos: I, normas de comportamiento en la circulación (arts. 10 a 14; el título del capítulo lo fijó la Ley 9/2025, con vigencia desde el 5 de diciembre de 2025, que también retituló el art. 12, «Obras y actividades prohibidas»); II, circulación de vehículos (arts. 15 a 44, en diez secciones), y III, otras normas de circulación (arts. 45 a 52). El art. 53 ya abre el título III (señalización) y el art. 59, el título IV (autorizaciones administrativas). La ley fija las reglas básicas y remite constantemente al Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), que las desarrolla.

Principios (arts. 10 y 11): el usuario de la vía no debe entorpecer indebidamente la circulación ni causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, ni daños a los bienes o al medioambiente. El conductor debe usar el vehículo con diligencia, precaución y atención, cuidando especialmente a los usuarios más vulnerables, y verificar que las placas de matrícula se leen sin obstáculos. El titular debe mantener el vehículo en condiciones, someterlo a las inspecciones e impedir que lo conduzca quien nunca haya tenido permiso. El art. 11 bis obliga al titular de un sistema de conducción automatizada a comunicar sus capacidades y su dominio de diseño operativo.

Obras y actividades (art. 12): las obras, contenedores o mobiliario en la vía necesitan autorización previa del titular de la vía y deben comunicarse antes a la autoridad de tráfico. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar objetos que entorpezcan la circulación, y arrojar objetos que puedan provocar incendios; quien crea un obstáculo debe retirarlo lo antes posible y señalizarlo entretanto. Los eventos recreativos, turísticos o tradicionales sin competición que ocupen la vía deben comunicarse al menos con diez días hábiles de antelación.

Conducción (art. 13): el conductor debe poder controlar siempre su vehículo y extremar las precauciones con niños, ancianos y personas con discapacidad o movilidad reducida. Se prohíben los auriculares y el móvil salvo manos libres sin cascos ni auriculares; se admiten los intercomunicadores homologados del casco de motoristas, y quedan exentos los agentes de la autoridad en servicio y las Fuerzas Armadas en convoy. Cinturón, casco y retención son obligatorios (art. 13.4 y art. 47). Los menores de doce años no pueden ir de pasajeros en moto o ciclomotor, salvo desde los siete años con el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado, con casco homologado. Se prohíben los inhibidores y los detectores de radar, pero no los avisadores de la posición de los sistemas de vigilancia.

Alcohol y drogas (art. 14): no se puede circular con tasas superiores a las reglamentarias, y el conductor menor de edad no puede superar 0 g/l en sangre ni 0 mg/l en aire espirado. Tampoco con presencia de drogas, salvo las tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se puede conducir con diligencia. Están obligados a las pruebas el conductor y los demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción. El alcohol se mide en aire espirado; las drogas, con una prueba salival y un análisis posterior de saliva. La prueba de contraste es preferentemente un análisis de sangre y, si da positivo, la paga el interesado.

Lugar en la vía y velocidad (arts. 15 a 22): se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. En calzadas de doble sentido y tres carriles se va por el de la derecha y nunca por el de la izquierda; fuera de poblado, en calzadas con varios carriles por sentido, normalmente por el de la derecha. Los ciclos, ciclomotores y vehículos de tracción animal van por el arcén si es transitable. En autopistas y autovías se prohíben los vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, VMP y vehículos para personas de movilidad reducida, aunque las bicicletas pueden usar el arcén de las autovías salvo prohibición señalizada. Hay que adecuar la velocidad para poder detenerse dentro del campo de visión; el titular de la vía comunica los cambios de límites con un mes de antelación; los vehículos de más de 10 metros guardan 50 metros de separación fuera de poblado, y se prohíben las competiciones de velocidad no autorizadas.

Preferencia de paso (arts. 23 a 27): rige la señalización y, en su defecto, se cede el paso a los que vienen por la derecha, salvo que se circule por vía pavimentada frente a otra sin pavimentar, por raíles o dentro de una glorieta. En tramos estrechos pasa primero quien entró antes y, en caso de duda, el de mayores dificultades de maniobra; en gran pendiente, el que sube. El conductor tiene preferencia sobre los peatones salvo en pasos de peatones y zonas peatonales, al girar con peatones cruzando, al cruzar un arcén con peatones, junto a paradas de transporte colectivo y ante tropas, filas escolares o comitivas. Los ciclistas tienen preferencia en carril bici, paso para ciclistas o arcén reservado y cuando el vehículo gira con un ciclista cerca, y en grupo son una única unidad móvil. Los vehículos de urgencia en servicio tienen preferencia sobre los demás.

Maniobras (arts. 28 a 38): quien se incorpora a la circulación cede el paso y los demás le facilitan la maniobra, sobre todo a los autobuses desde una parada. Los cambios de dirección y de carril se anuncian y respetan la preferencia del que ocupa el carril. El cambio de sentido se prohíbe en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar; la marcha atrás, en autopistas y autovías. Se adelanta por la izquierda (por la derecha si el otro va a girar a la izquierda o a los tranvías centrales), con velocidad notoriamente superior y separación suficiente; a ciclos y ciclomotores, con al menos 1,5 metros o cambiando por completo de carril si hay más de uno por sentido. Se prohíbe adelantar con visibilidad insuficiente, en pasos de peatones y pasos a nivel y en intersecciones, salvo glorietas, adelantamiento por la derecha permitido, vía con preferencia señalizada o adelantamiento a vehículos de dos ruedas.

Parada, pasos a nivel, alumbrado y advertencias (arts. 39 a 44): en vías interurbanas se para y estaciona fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre el arcén; en las urbanas, lo más cerca del borde derecho, y el régimen lo fija la ordenanza municipal. El art. 40 enumera dónde se prohíbe parar (curvas, túneles, pasos a nivel y de peatones, carriles reservados, intersecciones, autopistas…) y además estacionar (zonas de limitación horaria sin título, carga y descarga, plazas de personas con discapacidad, aceras, vados y doble fila). En los pasos a nivel hay que reducir la velocidad y cruzar sin demora. El alumbrado es obligatorio de la puesta a la salida del sol y en túneles, y todo el día en motocicletas y en carriles reversibles o en sentido contrario. Las maniobras se advierten con las luces o con el brazo, y las señales acústicas solo de forma excepcional.

Otras normas (arts. 45 a 52): no se abren las puertas sin comprobar que no hay peligro, sobre todo para los ciclistas; se para el motor en túneles, lugares cerrados y al repostar. Casco obligatorio en VMP y, en bicicleta, para los menores de dieciséis años y en vías interurbanas. Los peatones van por la zona peatonal y, fuera de poblado sin espacio reservado, por la izquierda; no pueden circular por autopistas y autovías, igual que los animales. Quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o lo conoce debe auxiliar o pedir auxilio, colaborar y restablecer la seguridad. Se prohíbe la publicidad de vehículos que incite a la velocidad excesiva o a la conducción temeraria (art. 52).

Claves para el examen

Truco

Las cifras del título II que más se preguntan: 0 de alcohol para el conductor menor (art. 14), 1,5 metros para adelantar a un ciclista (35), 7 y 12 años para ir de paquete en moto (13.5), 10 días hábiles para avisar de un evento (12.8), 10 metros de largo que obligan a dejar 50 metros de hueco (22.3), 16 años para el casco obligatorio en bici en cualquier vía (47) y 1 mes para avisar de un cambio de límite de velocidad (21.6).

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