Artículo 79. Infracciones en materia de publicidad.
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Título V. Régimen sancionador › Capítulo I. Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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