Tema 29: Ley de Seguridad Vial: infracciones
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Ley de Seguridad vial: Infracciones.
Resumen
Las infracciones de tráfico están en el título V («Régimen sancionador»), capítulo I («Infracciones»), arts. 74 a 79 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV). La redacción vigente procede sobre todo de la Ley 18/2021 (en vigor el 21 de marzo de 2022, salvo el art. 75, vigente desde el 22 de diciembre de 2021), del Real Decreto-ley 3/2022 (art. 76.n) y del Real Decreto-ley 5/2023 (arts. 76.w y 77.q). La Ley 9/2025 y el RD 518/2026 no han cambiado este capítulo. Las sanciones son el tema 30; los responsables (art. 82), el tema 31; el procedimiento, el tema 32, y los puntos (anexo II), el tema 34.
Art. 74, disposiciones generales: las acciones u omisiones contrarias a la ley tienen el carácter de infracciones administrativas y se sancionan en los términos de la propia ley. Si pueden ser constitutivas de delito, se está a lo dispuesto en el art. 85: si aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; si hay condena penal se archiva el procedimiento sancionador, y si la sentencia es absolutoria (salvo por inexistencia del hecho) puede iniciarse o continuar, respetando los hechos probados. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación es por remisión: las leyes describen conductas y el art. 75, 76 o 77 les da la gravedad.
Art. 75, infracciones leves: circular en bicicleta sin el alumbrado reglamentario; que los usuarios de bicicletas no usen los elementos y prendas reflectantes; el impago de peaje, tasa o precio público cuando sean exigibles (letra b bis); incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo (letra b ter), y, como cláusula residual, incumplir las normas de la ley que no se califiquen expresamente como graves o muy graves, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas, siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.
Art. 76, infracciones graves, cuando no sean delito (I): no respetar los límites de velocidad o la velocidad media en tramo según el anexo IV; hacer obras en la vía sin comunicarlas antes a la autoridad de tráfico; incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido, marcha atrás, sentido de la circulación, uso de carriles y arcenes y las ordenaciones especiales de tráfico; parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, plazas reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en otro lugar peligroso o que obstaculice gravemente; circular sin el alumbrado reglamentario; conducir con auriculares o cascos de audio; usar el móvil sujetándolo con la mano o entre el casco y la cabeza, o manipular navegadores, y llevar detectores de radares o cinemómetros; no usar o usar mal el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección.
Art. 76 (II): circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido; no respetar las señales o las órdenes de los agentes; no respetar la luz roja del semáforo, el stop o el ceda el paso; conducir con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos en España; la conducción negligente; arrojar a la vía objetos que puedan obstaculizar la libre circulación; no mantener la distancia de seguridad; circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas (salvo que sea muy grave) o las normas de la ITV; no verificar que las placas de matrícula se puedan leer; no facilitar al agente la identidad ni los datos del vehículo a los afectados en un accidente; llevar la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
Art. 76 (III): conducir con el permiso suspendido cautelarmente o con prohibición de uso; circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido; la ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50 % las plazas autorizadas, sin contar la del conductor; no impedir que conduzca el vehículo quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia; incumplir las normas de los centros de enseñanza, de sensibilización y reeducación vial y de reconocimiento de conductores (salvo que sean muy graves); circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tengan prohibido; no instalar dispositivos de alerta al conductor en garajes o aparcamientos; circular en paralelo con vehículos que lo tengan prohibido; incumplir la normativa de los cursos de conducción segura y eficiente (z1); las normas de actuación de los operadores vinculados a la Jefatura Central de Tráfico (z2), y no respetar las restricciones por episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones (z3).
Art. 77, infracciones muy graves, cuando no sean delito (I): exceder los límites de velocidad según el anexo IV; circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por mal acondicionamiento creando grave peligro; conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas en el organismo; no someterse a las pruebas de alcohol o drogas (conductores, y demás usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción); la conducción temeraria; circular en sentido contrario; participar en competiciones y carreras no autorizadas; conducir con inhibidores de radares o cinemómetros; aumentar en más del 50 % los tiempos de conducción o reducir en más del 50 % los de descanso; que el titular o arrendatario no identifique verazmente al conductor responsable cuando sea debidamente requerido; conducir careciendo del permiso o licencia; circular sin la autorización administrativa del vehículo o con una no válida; circular con un vehículo que incumpla condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
Art. 77 (II): manipular el tacógrafo o el limitador de velocidad; hacer obras sin autorización o retirar, ocultar, alterar o deteriorar la señalización; no señalizar las obras o hacerlo mal con grave riesgo; incumplir las normas de las actividades industriales que afectan a la seguridad vial; instalar inhibidores de radares; incumplimientos graves de los centros de enseñanza, reeducación y reconocimiento; causar daños a la infraestructura o alterar la circulación por la masa o las dimensiones del vehículo sin autorización; incumplimientos graves en los cursos de conducción segura y eficiente y de los operadores vinculados a la Jefatura Central de Tráfico; usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir; incumplir las normas de auxilio en vías públicas o de los alcoholímetros antiarranque, y arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes (las letras s a x las añadió la Ley 18/2021).
Arts. 78 y 79: las infracciones por no asegurar los vehículos a motor se regulan y sancionan por su legislación específica (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, RDLeg 8/2004). Además, las estaciones de ITV deben exigir la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección, ordinaria o extraordinaria, y el resultado no puede ser favorable sin ella. Las infracciones de las normas de publicidad del art. 52 LSV se sancionan con la cuantía y el procedimiento de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.
Parejas que suelen caer en examen: bicicleta sin luces (leve) frente a cualquier otro vehículo sin luces (grave); llevar detector de radar (grave) frente a conducir con inhibidor (muy grave); arrojar objetos que obstaculizan (grave) frente a arrojar objetos que pueden causar incendios o accidentes (muy grave); conducción negligente (grave) frente a temeraria (muy grave); permiso suspendido (grave) frente a carecer de permiso (muy grave); carga mal acondicionada (grave) frente a carga caída con grave peligro (muy grave). Para la policía local, que denuncia en vías urbanas, la calificación del boletín debe coincidir con la letra exacta del artículo.
Claves para el examen
- Las acciones u omisiones contrarias a la LSV son infracciones administrativas (art. 74.1).
- Si pueden ser delito, se aplica el art. 85: comunicación al Ministerio Fiscal y suspensión de las actuaciones (art. 74.2).
- Clasificación: leves, graves y muy graves (art. 74.3).
- Leve: bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes (art. 75.a y b).
- Leve: impago de peaje, tasa o precio público exigible (art. 75.b bis).
- Leve: no estar en condiciones de controlar el vehículo (art. 75.b ter) y lo no calificado como grave o muy grave (art. 75.c).
- Grave: parar o estacionar en carril bus, carril bici o plaza de personas con discapacidad (art. 76.d).
- Grave: móvil en la mano y detector de radares (art. 76.g).
- Grave: menores de 12 años de pasajeros en ciclomotor o motocicleta (art. 76.i).
- Grave: ocupación que aumente en un 50 % las plazas autorizadas (art. 76.u).
- Grave: no respetar las zonas de bajas emisiones (art. 76.z3).
- Muy grave: alcohol o drogas y negarse a las pruebas (art. 77.c y d).
- Muy grave: temeraria, sentido contrario, carreras e inhibidores (art. 77.e, f, g, h).
- Muy grave: no identificar al conductor y conducir sin permiso (art. 77.j y k).
- Seguro obligatorio: legislación específica; publicidad: legislación de consumidores (arts. 78 y 79).
Truco
Para las parejas grave/muy grave, piensa en detectar frente a interferir: llevar un detector de radar solo te avisa (grave), pero un inhibidor anula la vigilancia (muy grave). Lo mismo con el permiso: tenerlo suspendido es grave; no haberlo tenido nunca, muy grave. Y en la bici, la regla es la contraria a la intuición: sin luces es leve en bicicleta, pero grave en cualquier otro vehículo.
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