Libro II. Del sumario › Título VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución › Capítulo primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 546.
El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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