Libro II. Del sumario › Título XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento › Capítulo II. Del sobreseimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 641.
Procederá el sobreseimiento provisional:
1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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