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Artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro IV. De los procedimientos especiales › Título II. Del procedimiento abreviado › Capítulo III. De las diligencias previas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1882-6036)

Artículo 774.

Todas las actuaciones judiciales relativas a delitos de los comprendidos en este Título se registrarán como diligencias previas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 301 y 302.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. .

Se deroga por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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