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Artículo 240 del Código Civil

Libro primero. De las personas › Título X. De la mayor edad y de la emancipación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1889-4763)

Artículo 240.

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #as

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Cómo se cuenta la mayoría de edad según el Código Civil?

    1. A los dieciocho años, contados desde la hora exacta del nacimiento
    2. A los dieciocho años, pero solo a partir del día siguiente al del cumpleaños
    3. A los dieciocho años cumplidos, incluyendo completo el día del nacimiento
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    c) A los dieciocho años cumplidos, incluyendo completo el día del nacimiento. Art. 240 CC: la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos, y para el cómputo se incluirá completo el día del nacimiento. El art. 12 CE fija también la mayoría de edad en dieciocho años.

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