Libro primero. De las personas › Título X. De la mayor edad y de la emancipación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026
Artículo 240.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. #as
Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.