Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Libro primero. De las personas › Título II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil › Capítulo primero · Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/09/2026
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/09/2026.
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¿Cómo trata el Código Civil al concebido y no nacido?
a) Se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, si nace con vida. Art. 29 CC: el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del artículo 30.
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