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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso, por turno libre, en la Escala…

Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) · versión del 04/03/2026

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Índice
  1. I. Principado de Asturias
  2. Autoridades y Personal ••
  3. Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

I. Principado de Asturias

Autoridades y Personal ••

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo

Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Admi­ nistración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente.

El Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, recoge en su Disposición adicional única que los Ayun­ tamientos del Principado de Asturias que así lo acuerden, podrán delegar en la Administración del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local, categoría: Agente, por el sistema de turno libre, como una manifestación más de las técnicas de cooperación y coordinación.

De conformidad con los acuerdos de delegación municipal adoptados por los Ayuntamientos de Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Langreo, Lena, Llanera, Mieres, Navia, Noreña, Piloña, San Martín del Rey Aurelio y Villaviciosa, aceptados por Acuerdos del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y en cumplimiento de las Ofertas de Empleo Público de los citados Ayuntamientos de los años 2023, 2024 y 2025,

R E S U E L V O

Convocar las pruebas selectivas unificadas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.—Objeto y normas de aplicación

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el turno libre y en régimen de funcionario/a de ca­ rrera, de 58 plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo C, Subgrupo C1.

El número de plazas que se convocan es de 58, conforme al siguiente detalle:

— 4 plazas del Ayuntamiento de Carreño, correspondientes 1 a la OEP 2024 (BOPA 15/12/2024) y 3 a la OEP 2025

(BOPA 16/6/2025).

— 2 plazas del Ayuntamiento de Castrillón, correspondientes a la OEP 2024 (BOPA 24/12/2024).

— 2 plazas del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, correspondientes a la OEP 2025 (BOPA 30/8/2025).

— 22 plazas del Ayuntamiento de Gijón, correspondientes a la OEP 2023 (BOPA 5/6/2023 y 27/11/2023).

— 1 plaza del Ayuntamiento de Gozón, correspondientes a la OEP 2024 (BOPA 31/1/2025).

— 4 plazas del Ayuntamiento de Langreo, correspondientes a la OEP 2025 (BOPA 16/4/2025).

— 3 plazas del Ayuntamiento de Lena, correspondientes a la OEP 2024 (BOPA 27/12/2024).

— 1 plaza del Ayuntamiento de Llanera, correspondiente a la OEP 2025 (BOPA 10/11/2025).

— 9 plazas del Ayuntamiento de Mieres, correspondientes 3 a la OEP 2024 (BOPA 20/12/2024) y 6 a la OEP 2025

(BOPA 15/1/2026).

— 4 plazas del Ayuntamiento de Navia, correspondientes 2 a la OEP 2024 (BOPA 31/10/2024) y 2 a la OEP 2025

(BOPA 10/4/2025).

— 2 plazas del Ayuntamiento de Noreña, correspondientes a la OEP 2025 (BOPA 6/10/2025).

Cód. 2026-01736

— 2 plazas del Ayuntamiento de Piloña, correspondientes a la OEP 2025 (BOPA 10/7/2025).

— 1 plaza del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, correspondiente a la OEP 2025 (BOPA 16/12/2025).

— 1 plaza del Ayuntamiento de Villaviciosa, correspondiente a la OEP 2025 (BOPA 11/8/2025).

1.2. Ampliación del número de plazas: Plazas de movilidad.

Los Ayuntamientos de Langreo y Mieres incorporan en sus Ofertas de Empleo Público anteriormente mencionadas, las siguientes plazas de Agente de la Policía Local, reservadas al turno de movilidad, según dispone el artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo:

— Langreo: 1 plaza (BOPA 16/4/2025).

— Mieres: 1 plaza (BOPA 15/1/2026).

Las 2 plazas de movilidad anteriormente relacionadas que, a fecha de publicación de las calificaciones del tercer ejer­ cicio de la fase de oposición del presente proceso selectivo unificado, hayan resultado desiertas tras el correspondiente proceso de movilidad celebrado por los respectivos Ayuntamientos, se acumularán a las plazas convocadas por el turno libre en la presente convocatoria.

La acumulación se realizará por Resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», que será publicada en los tablones de anuncios previstos en la base quinta de la presente convocatoria. Es condición indispensable para proceder a tal acumulación la notificación expresa de la declaración de desiertas por parte de los citados Ayuntamientos con anterioridad a la publicación de las calificaciones del tercer ejercicio.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.

1.4. La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual­ dad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Lo­ cal, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; por el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, por la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Pues­ tos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspon­ diente credencial de homologación.

4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas con­ vocadas y para realizar las pruebas que figuran en la base sexta, así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo I de las presentes bases y que se acreditará en el cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico).

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5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públi­ cas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación abso­ luta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

6. Estar en posesión de los permisos de conducción “A” y “B” o sus equivalentes.

7. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos no cancelados en la fecha de finalización del plazo de presen­ tación de solicitudes y mantener dicho requisito hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a.

8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo II.

9. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 17,15 euros.

Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto 6, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima. El requisito establecido en el punto 6 (posesión de los permisos de conducción «A» y «B») deberá poseerse en la fecha de celebración de la primera prueba del tercer ejercicio, debiendo ser acreditado en dicho momento por los/as aspirantes.

La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el titular de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, durante el curso de formación, propondrán su exclusión al titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», que resolverá sobre la misma, previa audiencia del interesado.

Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.

A. Normas generales.

3.A.1. De conformidad con el Reglamento, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.

Los aspirantes dispondrán de la información relativa a la presentación de solicitudes en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es/seleccion en el apartado de Información al Opositor.

Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo [email protected] o vía telefónica 012 o 985 27 91 00 para llamadas realizadas desde fuera del Principado de Asturias.

3.A.2. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los Ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resul­ tado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

3.A.3. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

En caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, deberán publicarse en la sede electró­ nica de la Administración del Principado de Asturias.

De las bases de la convocatoria se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado con el contenido exigido en el artículo 5.2 del Decreto 20/2019, de 3 de abril.

3.A.4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será respon­ sabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) de cualquier cambio en el mismo.

3.A.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.A.6. Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección del IAAP, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cód. 2026-01736

En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.

B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.

La presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realizan de forma telemática conforme a las siguientes instrucciones:

• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado “Procesos Selectivos”, utilizando el enlace

existente acceda a la búsqueda de la convocatoria en la que desea inscribirse y pulse en “INSCRIBIRME”.

También es posible acceder desde www.asturias.es. Diríjase a “Menú”, sección “Temas”, apartado “Empleo”, subapar­ tado “Empleo Público” seleccionando “Buscador de oposiciones”.

Cuando acceda al servicio electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.

Finalizada la introducción de los datos requeridos sobre el solicitante verá la opción de pago telemático. Por medio del botón “Iniciar” podrá proceder a la autoliquidación de la tasa. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta de crédito/ débito de los siguientes tipos: Visa, MasterCard o Maestro6000.

A continuación, introduzca el número de su tarjeta de crédito/débito, la fecha de caducidad de la misma y por últi­ mo el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard).

Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.

Imprima o guarde el documento PDF llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.

Si durante el proceso de presentación de la solicitud surge alguna incidencia, contacte con el Servicio de Atención Ciudadana por cualquiera de los medios previstos en el apartado 3.A.1 de la presente base.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.

Cuando sea necesario por razones organizativas, se podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provi­ sional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la Resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publi­ cación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de exclui­ dos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.

Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de re­ posición ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.—Tribunal calificador.

Su designación se efectuará mediante Resolución de la de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del/la Presidente/a y Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Cód. 2026-01736

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público, en el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspiran­ tes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.

El/la Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos con­ cretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asi­ mismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas que deberá solicitar al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Públicas «Adolfo Posada» y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.

Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” sito en Avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006 de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado «buscar oposiciones», en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en los lugares señalados en esta convocatoria.

El recurso podrá presentarse ante el propio Tribunal Calificador, que lo elevará al órgano competente para su resolución.

La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el inte­ resado estime procedente.

Sexta.—Fase de oposición.

La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.

Cód. 2026-01736

La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.

El primer y el segundo ejercicio se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de califica­ ción única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

El tercer y el cuarto ejercicio se calificarán como «apto» o «no apto».

Primer ejercicio: Test de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

El programa se estructura en dos bloques de materias:

— Bloque A: Materias comunes, que comprende el Grupo I de materias.

— Bloque B: Materias específicas, que comprende los Grupos II (Seguridad ciudadana y policía administrativa), III

(Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) y IV (Derecho penal y procesal).

De las 80 preguntas del cuestionario, será obligatorio que al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los Grupos de materias I, II, III y IV.

El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán exclusivamente sobre materias del Bloque B (Materias específicas) y servirán para sustituir, en es­ tricto orden numérico, las preguntas del cuestionario que pudieran ser anuladas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. La calificación de este ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los as­ pirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo IV.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, del criterio previamente fijado para la determinación de la nota de corte, que se aplicará para establecer el nivel mínimo exigible para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de personas aspirantes a superar la prueba, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.

Segundo ejercicio: Pruebas físicas.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo V, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.

Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo V, siendo eliminados aquellos oposi­ tores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.

A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 pun­ tos. La calificación de este ejercicio se determinará mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas, todas ellas con la misma ponderación, siendo preciso no haber sido eliminado en ninguna de dichas pruebas; en caso contrario, el aspirante será declarado no apto.

En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Cód. 2026-01736

Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.

Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.

Primera prueba: Examen Psicotécnico:

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas explorando, entre otros, los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cog­ nitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

El ejercicio se calificará como “apto” o “no apto”.

A efectos de la obtención de la calificación de “apto”, el Tribunal Calificador podrá aplicar una nota de corte, que de­ terminará el nivel mínimo exigible para la superación de la prueba, de conformidad con el criterio objetivo previamente establecido para su determinación, en los mismos términos y con arreglo a los criterios previstos para el establecimiento de la nota de corte en el primer ejercicio “test de conocimientos” de la fase de oposición.

El criterio para la determinación de la nota de corte deberá ser fijado y puesto en conocimiento de los aspirantes con carácter previo a la realización del ejercicio, en garantía de los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Los aspirantes que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba, “entrevista personal”.

En esta prueba, las personas aspirantes deberán cumplimentar un test de personalidad y un cuestionario de infor­ mación biográfica, que contendrán datos y aspectos relevantes para la evaluación de su idoneidad para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, así como su respuesta y posicionamiento ante las cuestiones que se les planteen. Tanto el test de personalidad como el cuestionario de información biográfica dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su correcta cumplimentación.

El test de personalidad y un cuestionario de información biográfica tendrán la consideración de instrumentos auxi­ liares de evaluación, utilizándose exclusivamente en el marco de la segunda prueba “entrevista personal” y únicamente respecto de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba “examen psicotécnico”. El tratamiento de la in­ formación contenida en el test de personalidad y en el cuestionario de información biográfica, se realizará exclusivamen­ te con la finalidad de evaluar la idoneidad de los aspirantes en el marco del presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Dicha documentación tendrá carácter estrictamente confidencial, quedando limitado su acceso a los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, a los asesores especialistas que intervengan en el proceso selectivo, incluidos los pertenecientes a otros órganos y administraciones públicas que colaboren técnicamente en la evaluación, y no podrá ser utilizada para finalidades distintas de las derivadas del presente proceso selectivo.

Una vez publicada la calificación de la primera prueba “Examen psicotécnico”, los test de personalidad y cuestionarios de información biográfica correspondientes a las personas aspirantes declaradas “no aptas”, quedarán sujetos a un régi­ men de conservación limitada, manteniéndose exclusivamente durante el tiempo necesario para garantizar la adecuada tramitación y resolución de los recursos administrativos o contencioso-administrativos que pudieren interponerse en relación con dicha prueba, así como posibilitar, en su caso, la ejecución de resoluciones administrativas o judiciales que ordenen la revisión o retroacción de actuaciones.

Adquirida firmeza la calificación de la primera prueba “Examen psicotécnico” o, en su caso, concluidos definitivamente los procedimientos de impugnación que pudieran afectar a la misma, se procederá a la destrucción de los test de per­ sonalidad y de los cuestionarios de información biográfica, en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales, adoptándose las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información durante todo su ciclo de vida.

Segunda prueba: Entrevista personal:

De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como re­ ferencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcur­ so, así como los referidos al test de personalidad y al cuestionario de información biográfica, de modo que sirvan como información complementaria para la ejecución de la entrevista.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.

El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.

A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será́ motivadamente individualizada para cada aspirante.

La calificación de esta prueba será de “apto” o “no apto”.

Cuarto ejercicio: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclu­ sión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

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La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de “apto” o “no apto”.

El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas en la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.

Séptima.—Desarrollo de la fase de oposición

Los ejercicios, que no podrán comenzar antes de que transcurran dos meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base quinta.

Conforme al resultado del sorteo público para la determinación del orden de actuación de los aspirantes, que se cele­ brará el 9 de marzo de 2026, la actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte de dicho sorteo, continuándose por orden alfabético.

En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cual­ quiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los pri­ meros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razo­ nes de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Prin­ cipado de Asturias.

Respecto al primer ejercicio tipo test, una vez celebrado el mismo, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plan­ tilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamacio­ nes al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.

Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

Octava.—Calificación provisional

A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizado el tercer ejercicio, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición ordena­ dos por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición ya realizados.

Serán convocados al reconocimiento médico los/as aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del nú­ mero de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.

El reconocimiento médico, en lo referido a la aplicación de las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias, será realizado por los servicios médicos de los Ayuntamientos correspondientes de acuerdo con la previa elección de destino provisional, en sesión pública, realizada por los/as aspirantes en estricto orden de acuerdo con la puntuación obtenida en la calificación provisional, de aquellos/ as que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas. A estos efectos, los servicios médi­ cos municipales tendrán la consideración de asesores especialistas del Tribunal calificador.

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Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.

Novena.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal calificador elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas en favor de aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la cali­ ficación final.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos/as de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio; de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacio­ nada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en el primer ejercicio, decidiendo el Tri­ bunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.

Décima.—Acreditación de requisitos.

Dentro de los 20 días naturales desde la propuesta de nombramiento, las personas propuestas presentarán ante el Ayuntamiento de su destino provisional, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:

1.—Documento Nacional de Identidad.

2.—Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titu­ laciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación.

3.—Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Admi­ nistración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

4.—Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable conforme al anexo II.

5.—Permisos de conducción exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

6.—Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

En todo caso quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la respon­ sabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia de alguno de los/as aspirantes propuestos/as, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los/as aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio, sigan en orden de puntuación final al último de los/as inicialmente propuestos/as.

Undécima.—Nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por el órgano competente del Ayuntamiento correspondiente.

Las personas nombradas funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de for­ mación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.

Decimosegunda.—Curso de formación en la escuela de seguridad pública del Principado de Asturias.

El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del pro­ cedimiento selectivo.

La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Astu­ riano de Administración Pública.

La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la rea­ lización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

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La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo.

Decimotercera.—Nombramiento como funcionarios/as de carrera y toma de posesión.

Las personas que hayan superado el curso de formación serán nombradas funcionarios de carrera por la Alcaldía-Pre­ sidencia de la correspondiente Entidad Local. Dicho nombramiento se publicará en el BOPA y en los respectivos tablones de anuncios y/o sedes virtuales de las Entidades Locales.

Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPA. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Decimocuarta.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interpo­ nerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­ nes Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima­ ción presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 27 de febrero de 2026.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D. La Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 2/4/2024, BOPA 9/4/2024).— Cód. 2026-01736.

Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente. Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente.

Anexo I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Las siguientes exclusiones médicas garantizarán la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.

A. Antropometría:

1. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divi­ siones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.

B. Enfermedades generales:

2. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.

3. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.

C. Aparato locomotor:

4. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.

5. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.

6. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.

7. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.

8. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.

9. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.

10. Pérdida del primer dedo de un pie.

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11 Pérdida de dos dedos de un mismo pie.

12. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatri­ ces que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.

13. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).

14. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.

15. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.

16. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.

17. Espina bífida sintomática en la actualidad.

18. Escoliosis patológica.

19. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.

D. Metabolismo y endocrinología.

20. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.

21. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.

E. Aparato cardiovascular.

22. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.

23. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.

24. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.

25. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.

26. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.

27. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.

28. Cardiopatía isquémica.

29. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.

30. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

31. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas lla­ mativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.

F. Aparato respiratorio.

32. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3’5 litros en los varones y los 3 litros en las muje­ res, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.

33. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentecto­ mías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.

34. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.

G. Aparato digestivo.

35. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.

36. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.

37. Encopresis.

38. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.)

39. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitacio­ nes en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.

H. Piel y faneras.

40. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.

I. Aparato urinario.

41. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.

42. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.

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43. Eneuresis persistente en la actualidad.

J. Aparato genital.

44. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud

45. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.

46. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.

K. Sangre y órganos hematopoyéticos.

47. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.

48. Diátesis hemorrágicas patológicas.

49. Síndrome de deficiencia inmunitaria.

L. Aparato visual.

50. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.

51. Albinismo.

52. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.

53. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.

54. Daltonismo.

55. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.

M. Reconocimiento otorrinolaringológico.

56. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.

57. Disfonía y tartamudez manifiestas.

58. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.

N. Sistema nervioso.

59. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.

60. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.

61. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.

62. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.

O. Reconocimiento psiquiátrico.

63. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.

64. Alteraciones patológicas de la personalidad.

65. Alcoholismo y otras drogodependencias.

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Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Policía Local: Agente.

Anexo II

Figura del texto oficial (pág. 13)

Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Policía Local: Agente.

Anexo III

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

Bloque A

I. Grupo de materias comunes.

I.1.—La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.

I.2.—El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

I.3.—El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales

I.4.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.

I.5.—La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias mu­ nicipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.

I.6.—El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía

I.7.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios

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I.8.—El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los intere­ sados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.

I.9.—El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

I.10.—Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.

I.11.—Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilustración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.

I.12.—Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios natu­ rales protegidos. Principales vías de comunicación.

Bloque B: Materias específicas

II. Grupo seguridad ciudadana y policía administrativa.

II.1.—Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.

II.2.—Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.

II.3.—La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.

II.4.—Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.

II.5.—La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuacio­ nes en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.

II.6.—La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

II.7.—Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Or­ ganización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.

II.8.—Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

II.9.—Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Norma­ tiva autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.

II.10.—Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de espe­ cial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.

II.11.—El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

II.12.—Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Conta­ minación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.

III. Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

III.1.—La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y concep­ tos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

III.2.—Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.

III.3.—La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación; cambios de dirección, de sentido y marcha atrás

III.4.—La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.

III.5.—La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.

III.6.—Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autoriza­ ciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.

III.7.—El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones; sanciones; responsabilidad.

III.8.—El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.

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III.9.—La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las inspecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.

III.10.—El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.

III.11.—El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio priva­ do. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.

III.12.—El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autori­ zaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.

IV. Grupo penal y procesal.

IV.1.—El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.

IV.2.—Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y compe­ tencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.

IV.3.—El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las ame­ nazas, las coacciones.

IV.4.—La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresio­ nes sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviola­ bilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.

IV.5.—Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.

IV.6.—Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.

IV.7.—Delitos contra la Seguridad Vial.

IV.8.—Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamien­ tos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

IV.9.—Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promo­ ver su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.

IV.10.—La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El trata­ miento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.

IV.11.—El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.

IV. 12.—El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

Cód. 2026-01736

Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Policía Local: Agente.

Anexo IV

Figura del texto oficial (pág. 16)

DENOMINACIÓN P: Puntuaciones directas en la escala de la prueba T: Puntuaciones en la escala de la convocatoriaTRAMO SUPERIOR Para puntuaciones directas del candidato entre la nota de corte y la puntuación directa máximaTRAMO INFERIOR Para puntuaciones del candidato entre 0 y la inmediata inferior a la nota de corte
P1:Nota de corte0
P2:Puntuación directa máximaNota de corte
T1:Calificación mínima aprobado: 250
T2:Calificación máxima aprobado: 50Calificación mínima aprobado: 25
(T2-T1)/(P2-P1)
PSPuntuación directa del sujeto en la escala de la prueba
TSCalificación del sujeto en la escala de la convocatoria

Pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, Policía Local: Agente.

Anexo V

PRUEBAS FÍSICAS (SEGUNDO EJERCICIO)

Primera prueba: Velocidad: 100 metros.

Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o aga­ chado, sin tacos de salida.

Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posi­ ble, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.

Marca mínima: hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónMarcaPuntuación
14,11’’ o másEliminado15,51’’ o másEliminada
14,10’’ a 13,80’’515,50’’ a 15,20’’5
13,79’’ a 13,50’’5,515,19’’ a 14,80’’5,5
13,49’’ a 13,20’’614,79’’ a 14,40’’6
13,19’’ a 12,90’’6,514,39’’ a 14,10’’6,5
12,89’’ a 12,60’’714,09’’ a 13,80’’7
12,59’’ a 12,30’’7,513,79’’ a 13,50’’7,5
12,29’’ a 12,00’’813,49’’ a 13,20’’8
11,99’’ a 11,70’’8,513,19’’ a 12,90’’8,5
11,69’’ a 11,40’’912,89’’ a 12,60’’9
11,39’’ a 11,10’’9,512,59’’ a 12,30’’9,5
11,09’’ o menos1012,29’’ o menos10

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Segunda prueba: Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.

Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.

Constituirán saltos nulos:

a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse

c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.

Marca mínima: 2,29 metros los hombres y 1,89 metros las mujeres.

Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónMarcaPuntuación
2,28 m. o menosEliminado1,88 m. o menosEliminada
2,29 a 2,33 m.51,89 a 1,93 m.5
2,34 a 2,37 m.5.51,94 a 1,97 m.5.5
2,38 a 2,41 m61,98 a 2,01 m.6
2,42 a 2,45 m.6.52,02 a 2,05 m.6.5
2,46 a 2,49 m.72,06 a 2,09 m.7
2,50 a 2,53 m7.52,10 a 2,13 m.7.5
2,54 a 2,57 m.82,14 a 2,17 m.8
2,58 a 2,61 m.8.52,18 a 2,21 m.8.5
2,62 a 2,65 m.92,22 a 2,25 m.9
2,66 a 2,69 m.9.52,26 a 2,29 m.9.5
2,70 m. o más102,30 m. o más10

Tabla del texto oficial (pág. 17)

Tercera prueba: Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg. mujeres y 5 kg. Hombres).

Posición Inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

Ejecución: Solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma.

Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.

Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el/la aspirante pise la línea.

b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte

del cuerpo.

d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o

arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

Marca mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.

Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónPuntuaciónMarca
5,49 m. o menosEliminadoEliminada6,29 m. o menos
5,50 a 5,84 m.556,30 a 6,64 m.
5,85 a 6,19 m.5,55,56,65 a 6,99 m.
6,20 a 6,54 m.667,00 a 7,34 m.
6,55 a 6,89 m.6,56,57,35 a 7,69 m.
6,90 a 7,24 m.777,70 a 8,04 m.

Cód. 2026-01736

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónPuntuaciónMarca
7,25 a 7,59 m.7,57,58,05 a 8,39 m.
7,60 a 7,94 m.888,40 a 8,74 m.
7,95 a 8,29 m.8,58,58,75 a 9,09 m.
8,30 a 8,64 m.999,10 a 9,44 m.
8,65 a 8,99 m.9,59,59,45 a 9,79 m.
9,00 m. o más10109,80 m. o más

Cuarta prueba: Resistencia: 2000 metros.

Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o aga­ chado, sin tacos de salida.

Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2000 metros en el menor tiempo po­ sible, corriendo por calle libre. Un intento.

Serán excluidos todos aquellos opositores que:

a) Hagan dos salidas nulas.

b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.

c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.

Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45minutos

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónMarcaPuntuación
8’01’’ o másEliminado8´46’’ o másEliminada
8’00’’ a 7’51’’58’45’’ a 8’36’’5
7’50’’ a 7’41’’5.58’35’’ a 8’26’’5.5
7’40’’ a 7’31’’68’25’’ a 8’16’’6
7’30’’ a 7’21’’6.58’15’’ a 8’06’’6.5
7’20’’ a 7’11’’78’05’’ a 7’56’’7
7’10’’ a 7’01’’7.57’55’’ a 7’46’’7.5
7’00’’ a 6’51’’87’45’’ a 7’36’’8
6’50’’ a 6’41’’8.57’35’’ a 7’26’’8.5
6’40’’ a 6’31’’97’25’’ o 7’16’’9
6’30’’ a 6’21’’9.57’15’’ o 7’06’’9.5
6’20’’ o menos107’05’’ o menos10

Quinta prueba: Natación: 100 metros.

Posición Inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.

Serán excluidos todos aquellos opositores que:

a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales

como corcheras o bordes.

b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Realice dos salidas falsas.

d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flo­

tadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

Marca mínima: hombres, 2 minutos; y mujeres, 2 minutos y 10 segundos.

Cód. 2026-01736

HombresMujeres
MarcaPuntuaciónMarcaPuntuación
2’01’’ o másEliminado2´11’’ o másEliminada
2’00’’ a 1’55’’52’10’’ a 2’04’’5
1’54’’ a 1’49’’5.52’03’’ a 1’58’’5.5
HombresMujeres
MarcaPuntuaciónMarcaPuntuación
1’48’’ a 1’43’’61’57’’ a 1’52’’6
1’42’’ a 1’37’’6.51’51’’ a 1’46’’6.5
1’36’’ a 1’31’’71’45’’ a 1’40’’7
1’30’’ a 1’25’’7.51’39’’ a 1’34’’7.5
1’24’’ a 1’19’’81’33’’ a 1’28’’8
1’18’’ a 1’13’’8.51’27’’ a 1’22’’8.5
1’12’’ a 1’07’’91’21’’ o 1’16’’9
1´06’’ a 1’01’’9.51’15’’ o 1’10’’9.5
60’’ o menos101’09’’ o menos10

Cód. 2026-01736

Texto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Copia descargada el 04/03/2026.

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