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Artículo 17 de: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que s: Prohibición del abuso de derecho

Título I. Derechos y libertades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10148)

Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/07/2026.

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