Tema 27: Derechos humanos y prevención de la tortura
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.
Resumen
Los derechos humanos son los derechos que tiene toda persona por el mero hecho de serlo y que se apoyan en la dignidad humana. Se suelen describir como universales (de todas las personas), inalienables (nadie puede renunciar a ellos ni ser privado de ellos arbitrariamente), indivisibles e interdependientes. Su protección internacional nace tras la Segunda Guerra Mundial con la Carta de las Naciones Unidas (1945) y se organiza en dos niveles que caen en examen: el universal, de Naciones Unidas (Declaración Universal, Pactos de 1966 y convenciones como la de la tortura), y el regional europeo, del Consejo de Europa (Convenio Europeo y Tribunal de Estrasburgo). En España, el artículo 10.2 de la Constitución manda interpretar los derechos fundamentales conforme a la Declaración Universal y a los tratados ratificados.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, en su Resolución 217 A (III); por eso el 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos. Tiene un preámbulo y 30 artículos. El artículo 1 afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; el 3, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad; el 5, que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el 9 prohíbe la detención arbitraria; el 11 recoge la presunción de inocencia; y el 14, el derecho de asilo. Es una declaración, no un tratado, pero ha inspirado más de setenta tratados de derechos humanos y, junto con los dos Pactos de 1966 (derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales), forma la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950 en el marco del Consejo de Europa (que no es la Unión Europea). Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953 y para España el 4 de octubre de 1979 (BOE de 10 de octubre de 1979). Su título I recoge los derechos: vida (art. 2), prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3), prohibición de la esclavitud (art. 4), libertad y seguridad (art. 5), proceso equitativo (art. 6), legalidad penal (art. 7), vida privada y familiar (art. 8), libertad de pensamiento, expresión, reunión y asociación (arts. 9 a 11), matrimonio (art. 12), recurso efectivo (art. 13) y prohibición de discriminación (art. 14). En estado de guerra o peligro público un Estado puede suspender obligaciones (art. 15), pero nunca las de los artículos 3, 4.1 y 7, ni la del artículo 2 salvo por muertes derivadas de actos lícitos de guerra.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, funciona de manera permanente desde el Protocolo n.º 11 (1998). Tiene tantos jueces como Estados parte (art. 20), elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de una terna presentada por cada Estado (art. 22); los candidatos deben tener menos de 65 años (art. 21.2) y el mandato dura nueve años sin reelección (art. 23). Cualquier persona física, ONG o grupo de particulares que se considere víctima puede presentar una demanda individual (art. 34), después de agotar los recursos internos y en el plazo de cuatro meses desde la decisión interna definitiva (art. 35, en la redacción del Protocolo n.º 15, que entró en vigor el 1 de agosto de 2021; el nuevo plazo se aplica desde el 1 de febrero de 2022 y antes eran seis meses). Los Protocolos n.º 6 y n.º 13 abolieron la pena de muerte, el segundo en cualquier circunstancia.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se adoptó en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (Resolución 39/46 de la Asamblea General) y entró en vigor el 26 de junio de 1987, fecha que se recuerda como Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. España la firmó el 4 de febrero de 1985 y publicó su ratificación en el BOE de 9 de noviembre de 1987. Tiene 33 artículos. Su artículo 1 define la tortura como todo acto por el que se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener información o una confesión, castigarla, intimidarla o coaccionarla, o por cualquier razón basada en la discriminación, cuando los inflija un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia; no lo son los sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas.
Obligaciones de la Convención que afectan directamente a la policía: ninguna circunstancia excepcional (guerra, inestabilidad o emergencia pública) justifica la tortura, ni tampoco la orden de un superior (art. 2); no se puede expulsar, devolver ni extraditar a una persona a un Estado donde corra peligro de ser torturada (art. 3); la tortura debe ser delito (art. 4); hay que formar al personal encargado de aplicar la ley (art. 10) y revisar sistemáticamente los métodos de interrogatorio y custodia (art. 11); toda sospecha se investiga de forma pronta e imparcial (arts. 12 y 13); las declaraciones obtenidas bajo tortura no valen como prueba, salvo contra el acusado de torturar (art. 15); y también se prohíben los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 16). La vigila el Comité contra la Tortura: diez expertos elegidos por cuatro años y reelegibles (art. 17), ante el que los Estados informan cada cuatro años (art. 19). En España, la tortura es delito del artículo 174 del Código Penal.
El Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura se adoptó en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 22 de junio de 2006 (el mismo día en que el BOE publicó la ratificación española). A diferencia de la Convención, que reacciona ante la tortura, el Protocolo quiere prevenirla con un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares donde haya personas privadas de libertad (art. 1). En el plano internacional crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura, con diez miembros que pasan a veinticinco tras la quincuagésima ratificación (arts. 2 y 5); en el nacional obliga a cada Estado a mantener, designar o crear, a más tardar un año después de su entrada en vigor o ratificación, uno o varios mecanismos nacionales de prevención (arts. 3 y 17). No admite reservas (art. 30).
Los mecanismos nacionales de prevención deben tener independencia funcional y recursos (art. 18) y, como mínimo, facultades para examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las autoridades y proponer cambios legales (art. 19). El Estado les garantiza acceso a toda la información sobre el número de personas privadas de libertad y los lugares de detención, acceso a todos esos lugares, entrevistas sin testigos y libertad para elegir los lugares y las personas (art. 20). Nadie puede ser sancionado por darles información, sea verdadera o falsa (art. 21), y los Estados publican sus informes anuales (art. 23). Por «lugar de detención» se entiende cualquier sitio donde haya o pueda haber personas privadas de libertad por orden de una autoridad o con su consentimiento (art. 4).
En España, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, añadió una disposición final única a la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo: el Defensor del Pueblo ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y se crea un Consejo Asesor, órgano de cooperación técnica y jurídica presidido por el Adjunto en quien el Defensor delegue. Según el propio Defensor del Pueblo, la misión del MNP es velar por lo que establecen los artículos 15 (integridad física y moral) y 17 (libertad y garantías del detenido) de la Constitución, y para ello hace visitas preventivas a centros penitenciarios, comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, cuarteles de la Guardia Civil, dependencias de policías autonómicas y locales, depósitos de detenidos, centros de internamiento de extranjeros y de menores, entre otros. Para un policía, esto significa que los calabozos de su comisaría pueden recibir en cualquier momento la visita del MNP.
Claves para el examen
- DUDH: París, 10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A (III), 30 artículos; art. 5 prohíbe la tortura.
- CEDH: Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa; en vigor para España el 4 de octubre de 1979.
- Art. 3 CEDH: prohibición de la tortura, que no admite suspensión ni en guerra (art. 15.2).
- TEDH: Estrasburgo, permanente; un juez por Estado; mandato de 9 años sin reelección; candidatos menores de 65 años.
- Demanda al TEDH: agotar los recursos internos y presentarla en 4 meses (Protocolo 15; plazo aplicable desde el 1-2-2022).
- Convención contra la Tortura: Nueva York, 10-12-1984; en vigor el 26-6-1987; 33 artículos.
- La tortura del art. 1 exige intención, sufrimientos graves, una finalidad y la participación o aquiescencia de un funcionario.
- Ni la guerra ni la orden de un superior justifican la tortura (art. 2 de la Convención).
- Comité contra la Tortura: 10 expertos, 4 años, reelegibles; informes de los Estados cada 4 años.
- Protocolo facultativo: 18-12-2002; en vigor el 22-6-2006; visitas periódicas; sin reservas.
- Subcomité para la Prevención: 10 miembros, 25 tras la ratificación número 50.
- Mecanismo nacional de prevención: a más tardar un año después de la ratificación (art. 17 del Protocolo).
- En España el MNP es el Defensor del Pueblo (LO 1/2009, disposición final única de la LO 3/1981), con un Consejo Asesor.
- El MNP puede visitar comisarías, calabozos, CIE y prisiones, y entrevistarse sin testigos con los detenidos.
Truco
Tres documentos, tres ciudades y tres fechas: París 1948 (Declaración: se «declara»), Roma 1950 (Convenio europeo: Roma queda en Europa) y Nueva York 1984 y 2002 (la Convención y su Protocolo: los dos de la ONU). Para el TEDH, «9-65-4»: 9 años de mandato, menos de 65 años para ser candidato y 4 meses para demandar.
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