Capítulo III. De la protección civil › Sección 1. ª Organización y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 10. Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:
a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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