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Artículo 11 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Departamento competente en materia de seguridad pública

Capítulo III. De la protección civil › Sección 1. ª Organización y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 11. Departamento competente en materia de seguridad pública.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, y como tal le corresponde:

a) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución.

b) Elaborar el inventario de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.

c) Elaborar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales que se integren en aquél, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes de emergencia competencia de otras administraciones cuyo ámbito de aplicación afecte al territorio de la Comunidad.

d) Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección según las directrices emanadas del Gobierno.

e) Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias y sistemas de aviso y alerta.

f) Disponer, con carácter general, la intervención de la Ertzaintza, y solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas.

g) Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo dispongan aquellos.

h) Disponer la aplicación del Plan de Protección Civil de Euskadi y ejercer la dirección única y coordinación del mismo, a través de su titular, salvo en la situación prevista en el artículo 35.

i) Proponer al lehendakari la declaración de la situación de emergencia catastrófica.

j) Establecer cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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