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Artículo 17 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Servicio Vasco de Meteorología

Capítulo III. De la protección civil › Sección 2. ª Previsión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 17. Servicio Vasco de Meteorología.

1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.

2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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