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Artículo 18 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos

Capítulo III. De la protección civil › Sección 2. ª Previsión · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 18. Instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos tendrán en cuenta las determinaciones del inventario y mapa de riesgos regulado en este capítulo y establecerán medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública pondrá a disposición de las administraciones competentes la información relativa a los riesgos de protección civil presentes en el territorio objeto de planificación.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio serán sometidos, tras su aprobación inicial, a informe preceptivo de la dirección del departamento del Gobierno competente en emergencias y protección civil, sobre los aspectos relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos. Las conclusiones del informe deberán ser tenidas en consideración si refieren la incompatibilidad legal de usos o aprovechamientos del territorio por riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental. El plazo para evacuar el informe será de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido podrá continuar la tramitación.

3. En la formulación y tramitación de los planes generales de ordenación urbana, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los ayuntamientos requerirán, acordada su redacción, de la dirección del departamento del Gobierno competente en emergencias y protección civil, la información sobre riesgos existentes que deban ser respetados por su ordenación, la cual se suministrará, acompañada de su justificación técnica y jurídica, en un plazo no superior a dos meses.

4. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública comunicará a la Comisión de Protección Civil de Euskadi periódicamente los informes realizados en aplicación del presente precepto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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