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Artículo 27 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Planes de protección civil

Capítulo III. De la protección civil › Sección 4. ª Planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 27. Planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.

2. Ajustarán su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma básica de protección civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deberán prestar su colaboración a las administraciones públicas vascas en la elaboración de los planes de protección civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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