Capítulo III. De la protección civil › Sección 4. ª Planificación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 28. Clases de planes.
1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales o especiales.
2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial.
3. Los planes especiales se elaboran, de acuerdo con las directrices básicas que puedan existir, para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien para actividades concretas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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