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Artículo 64 de: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refun: Competencia lingüística

Título III. Selección e ingreso › Capítulo I. Selección › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2020-9740)

Artículo 64. Competencia lingüística.

1. El contenido de las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía del País Vasco se adecuará, en cuanto a los niveles de competencia lingüística en euskera exigibles y a la valoración que hubiera de otorgarse al conocimiento de dicha lengua, a las previsiones establecidas en el título V de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. El contenido y forma de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos se ajustará a las prescripciones establecidas por el Instituto Vasco de Administración Pública. En tales pruebas una persona formará parte del tribunal calificador en representación de dicho instituto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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