Tema 44: Origen de la Ertzaintza y Ley de Policía del País Vasco
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Origen y desarrollo de la policía del País vasco: Origen histórico de la Ertzaintza. Los artículos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco.
Resumen
Los precedentes: los cuerpos armados forales. Según el Museo de la Policía Vasca (Academia Vasca de Policía y Emergencias, Arkaute), las Diputaciones forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia formaron desde finales del siglo XVIII cuerpos armados propios para el mantenimiento del orden público y la administración provincial. En Álava se les llamó «Cuadrilleros» en 1793, «Miqueletes» en 1800 y finalmente Miñones; en Bizkaia la primera partida de Miqueletes se creó en 1784 y su cuerpo se llamó «Guardia Foral» hasta 1877; los Mikeletes de Gipuzkoa datan de 1796. La abolición foral de 1876 redujo drásticamente sus efectivos. Tras la Guerra Civil, en 1937 se disolvieron los Miqueletes de Gipuzkoa y la Guardia Foral de Bizkaia por la participación de sus miembros en el bando perdedor, salvo los Miñones de Álava. Las guardias municipales nacen en las ciudades entre 1840 y 1850 y pasan a llamarse Policía Municipal con el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952.
La Ertzaña de 1936. Aprobado el Estatuto de 1936 y constituido el primer Gobierno Vasco, su Departamento de Gobernación, cuyo titular era Telesforo Monzón, creó la Policía Internacional, la Policía Marítima, el Cuerpo de Orden Público y la Ertzaña, con una sección de infantería y otra motorizada (Ertzain Igiletua), unos 1.200 hombres en total. El Museo la describe como la primera policía foral unificada para todo el País, que operó hasta la implantación de la dictadura. El Gobierno Vasco reconoce en ella la inspiración de la Ertzaintza actual.
El nacimiento de la Ertzaintza. El Consejo General del País Vasco, creado el 4 de enero de 1978, reivindicó una policía autónoma, y el Estatuto de 1979 (arts. 17 y 36 y disposición transitoria cuarta) la hizo posible; el Real Decreto de 22 de diciembre de 1980 restableció los cuerpos forales. El primer Gobierno Vasco, formado el 29 de abril de 1980, encomendó al Departamento de Interior crear la policía vasca. El 2 de julio de 1980 llegaron a la finca de Berrozi (Araba) los primeros 25 voluntarios, formados por instructores británicos, origen de la actual Unidad de Protección (escoltas). Febrero de 1982 es el mes oficial del nacimiento de la Ertzaintza: la primera promoción, toda de hombres, empezó en la Academia de Arkaute y en octubre de 1982 asumió la custodia del Parlamento, del Gobierno, de las diputaciones, de las casas de juntas y de Ajuria Enea. En 1983 entró la segunda promoción, con las primeras 94 mujeres. El primer despliegue se completó en 1995, con la comisaría de Vitoria-Gasteiz; entre 1985 y 2001 ETA asesinó a 15 ertzainas.
Artículo 17 del Estatuto de Gernika (I). Mediante el proceso de actualización del régimen foral de la disposición adicional primera de la Constitución, corresponde a las instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo (art. 17.1). Quedan reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los servicios policiales extracomunitarios y supracomunitarios: vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida, extranjería, extradición y expulsión, emigración e inmigración, pasaportes y DNI, armas y explosivos, resguardo fiscal, contrabando y fraude fiscal al Estado. El mando supremo corresponde al Gobierno Vasco (17.2), la Policía Judicial se organiza al servicio de la Administración de Justicia (17.3) y la coordinación se hace en una Junta de Seguridad paritaria (17.4).
Artículo 17 del Estatuto (II) y artículo 36. Inicialmente, las Policías Autónomas estaban constituidas por el Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Álava, existente entonces, y los Cuerpos de Miñones y Miqueletes de Vizcaya y Guipúzcoa, que el propio precepto restablece; después podían refundirse en un solo cuerpo, manteniéndose los Miñones y Miqueletes a efectos de representación y tradicionales (17.5). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo intervienen en el orden público vasco a requerimiento del Gobierno Vasco, o por propia iniciativa si el interés general del Estado está gravemente comprometido, con aprobación de la Junta de Seguridad; en casos de especial urgencia, bajo la responsabilidad exclusiva del Gobierno, que da cuenta a las Cortes (17.6). En los estados de alarma, excepción o sitio todas las fuerzas policiales del País Vasco quedan a las órdenes directas de la autoridad civil o militar correspondiente (17.7). El art. 36 añade que la Policía Autónoma, cuando actúa como Policía Judicial, está al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia.
El Decreto Legislativo 1/2020. Aprobado el 22 de julio de 2020 por el Gobierno Vasco con la habilitación de la Ley 7/2019 (quinta modificación), refunde la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, que queda derogada con sus leyes de modificación; entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPV (06/08/2020). Sigue vigente; su único cambio es la anulación de la disposición transitoria novena, apartado 2, por la STC 38/2021. Regula la Policía del País Vasco, integrada por la Ertzaintza y las policías locales o Udaltzaingoa (art. 2), con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 3). El mando supremo de la Ertzaintza es del Gobierno, que lo ejerce a través del lehendakari, y la jefatura corresponde al departamento de seguridad (art. 6). El Consejo de la Ertzaintza es un órgano paritario de consulta y propuesta: cinco representantes del departamento y cinco del personal; los del personal tienen un mandato de cuatro años (arts. 9 y 12).
Control y código deontológico. Las quejas se presentan en Ekinbide (art. 14) y la Comisión de Control y Transparencia, con autonomía funcional, estudia las quejas y, de oficio, los fallecimientos o lesiones graves durante una intervención o custodia policial (art. 17); la forman la presidencia y cinco personas nombradas por cinco años, renovables dos veces (art. 18), y remite una memoria bienal al Parlamento (art. 21). El código deontológico (arts. 22-33) se interpreta a la luz del Código Europeo de Ética de la Policía; exige neutralidad política e imparcialidad (art. 24), identificación previa a cualquier actuación (art. 25), obediencia salvo órdenes manifiestamente delictivas (art. 26), secreto (art. 27), actuación permanente incluso fuera de servicio (art. 28), los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad y el arma de fuego como medida extrema (art. 29), y la prohibición absoluta de la tortura (art. 31).
Organización. Los cuerpos son institutos armados de naturaleza civil y estructura jerarquizada, y sus miembros, agentes de la autoridad (art. 34.1). La Ertzaintza es un cuerpo único en el que se integran Miñones, Forales y Mikeletes, con una sección en cada territorio: Miñones en Álava, Forales en Bizkaia y Mikeletes en Gipuzkoa (art. 34.2). Hay cuatro escalas (art. 35): Superior (intendente, A1), Ejecutiva (comisario y subcomisario, A2), de Inspección (oficial y suboficial, C1) y Básica (agente primero y agente, C1); la Ertzaintza tiene además la Escala de Facultativos y Técnicos.
Policía local. Pueden crear cuerpo los municipios de 5.000 o más habitantes; por debajo, solo excepcionalmente y con autorización del Gobierno Vasco, y siempre por mayoría absoluta del pleno (art. 54), sin depender nunca del Gobierno Vasco. Sus funciones están en el art. 55 y la creación de categorías es obligatoria según población o plantilla: intendente por encima de 150.000 habitantes o 200 efectivos, comisario por encima de 50.000 o 100, subcomisario de 25.000 o 40, oficial de 15.000 o 20 y suboficial con 5 o más efectivos (art. 57). Los municipios sin cuerpo pueden tener un servicio de hasta cinco agentes (art. 60); hay auxiliares de policía interinos (art. 61) y agentes de movilidad en municipios de gran población, sin armas de fuego y con titulación C2 (art. 62).
Selección y régimen estatutario. La Academia Vasca de Policía y Emergencias es el órgano permanente de selección (art. 67); el curso y las prácticas no pueden superar 30 meses (art. 72); el ingreso por turno libre exige 18 años y, para agente, no haber cumplido 38 (art. 77); y en los turnos libres de agente y subcomisario se reservan plazas a mujeres, como máximo el 40 % y, sin plan de promoción, al menos el 25 % (art. 66). El título IV regula la segunda actividad por disminución de facultades (art. 90), el servicio activo modulado por la edad (art. 89), la carrera, los derechos, la representación sindical y el régimen disciplinario: faltas muy graves (art. 139), sanciones como la separación del servicio o la suspensión de un año y un día a dos años (art. 140), y prescripción de las faltas muy graves a los dos años, las graves al año y las leves al mes (art. 144).
Claves para el examen
- Miñones de Álava: «Cuadrilleros» en 1793, «Miqueletes» en 1800; Miqueletes de Bizkaia desde 1784 (Museo de la Policía Vasca).
- Ertzaña de 1936: Departamento de Gobernación (Telesforo Monzón), infantería y sección motorizada, unos 1.200 hombres.
- 1937: disueltos Miqueletes de Gipuzkoa y Guardia Foral de Bizkaia; se salvan los Miñones de Álava.
- Berrozi, 2 de julio de 1980: 25 voluntarios, origen de la Unidad de Protección.
- Febrero de 1982: primera promoción en Arkaute; 1983: primeras 94 mujeres; 1995: despliegue completo.
- Art. 17.1 Estatuto: Policía Autónoma por actualización del régimen foral (DA 1.ª CE); puertos, aeropuertos, costas y fronteras, para el Estado.
- Art. 17.6: el Estado interviene a requerimiento del Gobierno Vasco o, si el interés general está gravemente comprometido, con aprobación de la Junta de Seguridad.
- Art. 17.7: en alarma, excepción o sitio, todas las policías vascas a las órdenes de la autoridad civil o militar.
- Art. 36 Estatuto: como Policía Judicial, al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia.
- DLeg 1/2020 refunde y deroga la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
- Consejo de la Ertzaintza: paritario, 5 + 5; Comisión de Control y Transparencia: 5 años, renovable dos veces.
- Art. 29: adecuación, necesidad y proporcionalidad; arma de fuego como medida extrema.
- Art. 34.2: secciones de Miñones (Álava), Forales (Bizkaia) y Mikeletes (Gipuzkoa).
- Art. 54: cuerpo propio desde 5.000 habitantes; por debajo, autorización del Gobierno Vasco.
- Art. 144: faltas muy graves prescriben a los 2 años, graves al año, leves al mes.
Truco
Para las secciones de la Ertzaintza (art. 34.2) sigue el orden alfabético de los territorios y el de la historia: Álava-Miñones, Bizkaia-Forales, Gipuzkoa-Mikeletes (A-M, B-F, G-M). Y para los umbrales de categorías de la policía local (art. 57) recuerda la escalera 150-50-25-15 mil habitantes con 200-100-40-20 efectivos: intendente, comisario, subcomisario y oficial.
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