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Artículo 21 de la Ley 1/2004: Acceso a una vivienda temporal

Título V. Protección y asistencia a las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-7685)

Artículo 21. Acceso a una vivienda temporal.

El Gobierno de Cantabria promoverá que las mujeres residentes en Cantabria víctimas de violencia de género que terminen su periodo de estancia en el centro de acogida, disfruten de un alojamiento provisional gratuito, cuando así lo precisen por su situación familiar, socio-laboral o económica, y así se estime por los servicios sociales dependientes del organismo de igualdad de la Comunidad autónoma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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