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Artículo 18 de la Ley 1/2022: Circunscripciones

Título IV. Sistema electoral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-10043)

Artículo 18. Circunscripciones.

1. Existirán una circunscripción de ámbito autonómico y siete circunscripciones de ámbito insular.

2. A la circunscripción autonómica le corresponderá la elección de nueve escaños.

3. Al total de las circunscripciones insulares le corresponderá la elección de sesenta y un escaños, que se distribuirán de la siguiente forma: tres por El Hierro, ocho por Fuerteventura, quince por Gran Canaria, cuatro por La Gomera, ocho por Lanzarote, ocho por La Palma y quince por Tenerife.

4. Cuando, a consecuencia de variaciones producidas en la población de derecho de alguna de las islas, el número de escaños asignados a la misma según lo previsto en el apartado anterior del presente artículo resultara inferior al asignado a otra isla con una población de derecho inferior, por ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría de tres quintos, se establecerá el sistema de ajuste oportuno para asignar a aquella isla el número adicional que le haya de corresponder en aplicación de lo previsto por la letra e) del artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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