Tema 7: El Estatuto de Autonomía de Canarias y sus instituciones
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El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de Canarias vigente es la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que reformó por completo el de 1982 (LO 10/1982). Es la norma institucional básica de la Comunidad (art. 2.1). Define Canarias como un archipiélago atlántico que, por su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno «como nacionalidad» (art. 1.1). Reconoce la lejanía, la insularidad y la condición ultraperiférica de Canarias, que los poderes públicos deben tener en cuenta al adaptar sus políticas (art. 3).
El ámbito espacial comprende el mar y las siete islas con administración propia (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife), la isla de La Graciosa y los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. Las aguas dentro del contorno perimetral se llaman «aguas canarias» (art. 4). La capitalidad es compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; la sede de la Presidencia alterna entre ambas por legislaturas y la Vicepresidencia está en la otra capital. El Parlamento tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife (art. 5).
Tienen la condición política de canarios los españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de Canarias (art. 6.1). La bandera tiene tres franjas verticales iguales, blanca, azul y amarilla desde el asta; el escudo lleva siete islas de plata y el lema «Océano», y la festividad institucional es el 30 de mayo (art. 7). Los poderes de la Comunidad emanan de la Constitución y del pueblo canario y se ejercen a través del Parlamento, de la Presidencia y del Gobierno. Los cabildos son a la vez instituciones de la Comunidad y órganos de gobierno de cada isla (art. 2).
El Parlamento de Canarias es el órgano representativo del pueblo canario, elegido por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. Es inviolable y su mandato dura cuatro años (art. 38). Su ley electoral, aprobada por tres quintos, debe ser proporcional, con entre 50 y 75 diputados, y cada isla es una circunscripción (art. 39). La Ley 1/2022, de Elecciones al Parlamento de Canarias, fija 70 escaños: 9 de la circunscripción autonómica y 61 insulares, con 15 para Gran Canaria, 15 para Tenerife, 8 para Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, 4 para La Gomera y 3 para El Hierro (arts. 17 y 18). La barrera es del 4 % regional para la lista autonómica, y del 15 % insular o el 4 % regional para las insulares (art. 19).
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo, son inviolables por sus votos y opiniones y solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (art. 40). El Parlamento elige una Mesa con presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías, aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y funciona en pleno y en comisiones (art. 41). Los cabildos participan a través de la Comisión General de Cabildos Insulares (art. 41.5). Si dos tercios de los diputados de una isla se oponen motivadamente a un acuerdo por perjudicial para su isla, el asunto se pospone al pleno siguiente (art. 41.6). Sus funciones son la potestad legislativa, la aprobación de los presupuestos, la elección de la Presidencia y el control del Gobierno, la designación de los senadores autonómicos y la interposición de recursos de inconstitucionalidad, entre otras (art. 43).
La Presidencia de Canarias la elige el Parlamento entre sus miembros: por mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas después. Si en dos meses nadie la obtiene, el Parlamento queda automáticamente disuelto, y la persona elegida la nombra el Rey (art. 48). La Presidencia ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en la Comunidad. Designa y separa libremente a la Vicepresidencia y a los consejeros y responde políticamente ante el Parlamento. La Vicepresidencia, que debe ser diputada, la sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad (art. 49).
El Gobierno de Canarias lo componen la Presidencia, la Vicepresidencia y los consejeros (art. 51). Le corresponden la dirección política de la Comunidad y de su Administración, las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria, la planificación económica coordinada con las islas y la interposición de recursos de inconstitucionalidad (art. 50). Lo desarrolla la Ley 4/2023, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. El Gobierno cesa tras las elecciones, por pérdida de la confianza o por cese o fallecimiento de la Presidencia; el nuevo toma posesión en quince días como máximo (art. 52). Responde solidariamente ante el Parlamento (art. 53), que puede censurarlo por mayoría absoluta con una moción firmada al menos por el 15 % de los diputados (art. 55). La Presidencia puede disolver el Parlamento, pero no en el primer año de legislatura ni con una moción de censura presentada (art. 56).
Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma y órganos de gobierno, representación y administración de cada isla, con autonomía para gestionar sus intereses (art. 65). Asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y la Administración autonómica (65.4). La capital de cada isla es la sede de su cabildo: Valverde, Puerto del Rosario, Las Palmas de Gran Canaria, San Sebastián de La Gomera, Arrecife, Santa Cruz de La Palma y Santa Cruz de Tenerife (art. 66). La Graciosa está agregada administrativamente a Lanzarote, y Lobos a Fuerteventura (art. 65.1).
Composición y funciones de los cabildos. Sus órganos necesarios son el pleno, la presidencia, las vicepresidencias y el consejo de gobierno (art. 67.2). El pleno ejerce la iniciativa legislativa ante el Parlamento, aprueba los presupuestos y controla al consejo de gobierno (67.3), y sus miembros se eligen por sufragio universal con sistema proporcional para cuatro años (art. 68). El art. 70 les atribuye funciones ejecutivas insulares en materias como ordenación del territorio, carreteras, transporte por carretera, turismo, defensa del consumidor, servicios sociales, medio ambiente, caza, espectáculos y actividades clasificadas. La ley de cabildos vigente es la Ley 3/2026, de 16 de junio, que derogó la Ley 8/2015 y entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOC.
Reforma del Estatuto. La iniciativa corresponde al Gobierno o al Parlamento de Canarias, a propuesta de al menos una quinta parte de los diputados. La reforma necesita la aprobación del Parlamento por tres quintos, la de las Cortes Generales por ley orgánica y un referéndum, que el Gobierno de Canarias convoca en tres meses. Si no prospera, no puede volver a votarse hasta pasado un año (art. 200). Hay un procedimiento abreviado si la reforma solo afecta al capítulo II del título I: si las Cortes no se declaran afectadas en treinta días, se ratifica por ley orgánica (art. 201). Si la reforma afecta directamente a las islas, se oye antes a los cabildos (art. 202).
Claves para el examen
- LO 1/2018: Estatuto vigente; Canarias ejerce el autogobierno «como nacionalidad» (art. 1.1).
- Art. 3: lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.
- Art. 4: siete islas con administración propia, más La Graciosa y los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste.
- Art. 5: capitalidad compartida; Presidencia alterna por legislaturas; Parlamento en Santa Cruz de Tenerife.
- Art. 7: bandera blanca, azul y amarilla en vertical; lema «Océano»; Día de Canarias el 30 de mayo.
- Art. 38: Parlamento inviolable, mandato de 4 años.
- Art. 39: entre 50 y 75 diputados; Ley 1/2022: 70 (9 autonómicos y 61 insulares).
- Ley 1/2022, art. 19: barreras del 4 % regional y del 15 % insular (o 4 % regional).
- Art. 41.6: si 2/3 de los diputados de una isla se oponen, el acuerdo se pospone al pleno siguiente.
- Art. 48: Presidencia por mayoría absoluta o simple 48 horas después; 2 meses sin investidura, disolución automática.
- Art. 51: Gobierno con Presidencia, Vicepresidencia y consejeros; toma de posesión en 15 días como máximo (art. 52).
- Art. 55: moción de censura por mayoría absoluta, firmada al menos por el 15 % de los diputados.
- Art. 56: no se puede disolver el Parlamento en el primer año ni con una moción de censura presentada.
- Art. 67.2: órganos necesarios del cabildo: pleno, presidencia, vicepresidencias y consejo de gobierno.
- Art. 200: reforma con 3/5 del Parlamento, ley orgánica de las Cortes y referéndum; Ley 3/2026 de cabildos, que deroga la Ley 8/2015.
Truco
Para los escaños del Parlamento canario, «15-15, 8-8-8, 4-3 y 9»: 15 Gran Canaria y 15 Tenerife; 8 Lanzarote, 8 Fuerteventura y 8 La Palma; 4 La Gomera y 3 El Hierro (61 insulares), más 9 de la lista autonómica: 70 en total.
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