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Artículo 40 de la Ley 11/2005: Actas

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 1. ª Inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 40. Actas.

De cada actuación inspectora se levantará acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe, que podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto del contenido de la misma. Otro ejemplar del acta será remitido a la autoridad competente para la iniciación del procedimiento sancionador, si pro­cede. En el caso de que la actuación inspectora sea pro­ducto de denuncia vecinal, se considerará a dicho denun­ciante parte interesada, siéndole remitida copia del acta de inspección y de la resolución final del procedimiento en su caso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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