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Artículo 41 de la Ley 11/2005: Subsanación

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 1. ª Inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 41. Subsanación.

1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguri­dad de personas o bienes o a las condiciones de insonori­zación que garanticen el derecho al descanso de los veci­nos, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.

2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se ele­vará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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