PoliciaOpo
Premium

Tema 20: Espectáculos públicos en Aragón

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

Estudia el tema 20 y haz su test

Epígrafe oficial

Actuación de la Policía Local en los espectáculos públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).

Resumen

El epígrafe llama a la norma principal «Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón»; su título oficial es Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA núm. 154, de 31/12/2005; BOE núm. 23, de 27/01/2006). Se dicta con la competencia exclusiva sobre espectáculos y actividades recreativas, hoy en el art. 71.54.ª del Estatuto. A 01/10/2026 está vigente con estos cambios: art. 17.2 (Decreto-ley 1/2010), art. 53.4 (Ley 10/2012), art. 35.1 (Ley 2/2014), art. 32.1.b) (Ley 5/2016) y las disposiciones adicionales cuarta (Ley 7/2011, festejos taurinos) y quinta (Ley 3/2012, personal de admisión). Ojo: el Decreto-ley 2/2026, de 29 de julio (BOA núm. 147, de 31/07/2026), cambió los arts. 5.1, 42.1.c), 48.a) y 49 solo para los días 10 a 13 de agosto de 2026 por el eclipse; su vigencia está agotada, así que el texto que rige hoy (y el del 13/05/2026, fecha de la convocatoria) es el anterior. Por eso el BOE marca su consolidado como «desactualizado».

Disposiciones generales (arts. 1 a 6). La Ley se aplica a espectáculos, actividades y establecimientos de Aragón con titulares públicos o privados, con o sin lucro, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, habituales u ocasionales (art. 1). Define espectáculo público (el público acude a presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección), actividad recreativa (acude a participar o a recibir servicios de ocio) y establecimiento público (local de pública concurrencia donde se consumen productos o reciben servicios con fines de ocio), y manda al Gobierno de Aragón aprobar un catálogo no exhaustivo (art. 2). Los espectáculos taurinos, deportivos, turísticos y de juego tienen ley propia y esta es supletoria (art. 3); quedan fuera los actos privados familiares o sociales no abiertos a pública concurrencia y el ejercicio de derechos fundamentales, aunque deben cumplir la legislación de seguridad ciudadana y las condiciones de seguridad (art. 4). Están prohibidos los espectáculos constitutivos de delito, los que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia, los que atenten contra la infancia, los que maltraten animales (en todo caso, peleas de perros, gallos u otros animales) y los festejos taurinos ilegales; el local donde se celebren será clausurado (art. 5). El art. 6 fija las condiciones técnicas: seguridad, solidez, electricidad, incendios, acústica, accesibilidad y plan de autoprotección.

Competencias. A la Comunidad Autónoma le toca aprobar por decreto el catálogo, fijar las condiciones de admisión, autorizar los espectáculos del art. 23, la policía de espectáculos «auxiliada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» cuando la autorización es autonómica y actuar subsidiariamente (art. 9). Al municipio, las licencias y autorizaciones municipales, las estructuras desmontables, las atracciones de feria, los horarios dentro de los límites legales y los horarios especiales por fiestas locales y navideñas, las terrazas y «las funciones ordinarias de policía de espectáculos públicos» (art. 10). Si el municipio no actúa, el departamento autonómico puede subrogarse tras requerirle por plazo de un mes (art. 11). Las administraciones cooperan en inspección, control y sanción (art. 12); la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón es el órgano consultivo (art. 13), y existe un registro de empresarios y establecimientos al que los municipios remiten copia de las licencias en diez días (art. 14).

Autorizaciones y licencias (arts. 7, 8 y 15 a 24). Todo espectáculo, actividad o apertura necesita la licencia o autorización previa, salvo lo habitual que ya figura en la licencia del local (art. 7), y un seguro de responsabilidad civil contratado antes de empezar (art. 8; la disposición transitoria tercera fija capitales mínimos según aforo, de 150.000 euros hasta 50 personas a 1.500.000 hasta 5.000). El municipio autoriza los espectáculos de fiestas locales y verbenas, los que usan la vía pública y los no regulados (art. 15). Para abrir un establecimiento hacen falta las licencias urbanísticas y ambientales, con audiencia a los vecinos por un mínimo de un mes e información pública de un mes (art. 16); después, la licencia de funcionamiento, que el Ayuntamiento resuelve tras visita de inspección en un mes; si no responde, el solicitante puede iniciar la actividad (art. 17.2). Cambiar de actividad, de emplazamiento o reformar sustancialmente exige nueva licencia; el cambio de titularidad solo se comunica en un mes (art. 18); seis meses de inactividad pueden causar la caducidad (art. 19.3). La Comunidad Autónoma autoriza los festejos taurinos, los espectáculos extraordinarios, la pirotecnia con artificios aéreos y las pruebas deportivas con vehículos en vía pública (art. 23). En la entrada debe haber una placa con licencia, horario, decibelios y aforo (art. 24).

Funcionamiento (arts. 25 a 38). Son titulares, conjuntamente, quien figura en el registro, quien organiza, quien pide la licencia y quien convoca o cobra las entradas (art. 25). El derecho de admisión obliga a impedir el acceso a personas violentas o que molesten; las condiciones propias que difieran de las reglamentarias deben ser visadas por la Comunidad Autónoma, se exponen a la entrada y nunca pueden discriminar (art. 26). Los titulares responden solidariamente de sus obligaciones: seguridad, hojas de reclamaciones, servicio de admisión «sin portar armas», seguro, plan de autoprotección y ruido (art. 27). El público debe abstenerse de portar armas o símbolos violentos y respetar el cierre; si incumple, la empresa puede pedir auxilio a los agentes de la autoridad, que dispondrán el desalojo (art. 31.2). Los menores de 18 no entran en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs, salvo las salas de juventud (de 14 a 18 años) y, durante actuaciones en directo, los mayores de 16 o los acompañados de sus padres, identificados y sin alcohol ni tabaco (art. 32). Horario general: apertura a las 6:00 y cierre a la 1:30; bares con música y pubs no abren antes de las 12:00 y cierran a las 3:30; salas de fiestas, discotecas y cafés-teatro, a las 5:30; media hora para desalojar sin música ni consumiciones; una hora más viernes, sábados y vísperas de festivo; y dos horas seguidas cerrado como mínimo (art. 34). El Ayuntamiento fija sus horarios dentro de esos límites y puede ampliarlos por fiestas o declarar zonas de ocio (art. 35). Al menos el 70 % de las localidades se vende directamente y la venta y reventa ambulantes están prohibidas, con retirada inmediata de las entradas (art. 38). La disposición adicional primera prohíbe a las tiendas vender alcohol de 22:00 a 8:00, y la tercera encarga a los municipios impedir las concentraciones con bebida en la vía pública que perturben la circulación o la tranquilidad.

Actuación de la Policía Local. Ninguna norma aragonesa tiene un capítulo propio sobre ello: sale de juntar varios preceptos. La LO 2/1986 encarga a la Policía Local la policía administrativa de ordenanzas y bandos (art. 53.1.d) y vigilar los espacios públicos y colaborar en el orden de las grandes concentraciones humanas (art. 53.1.h). La Ley 11/2005 atribuye al municipio la policía ordinaria de espectáculos (art. 10.i); la inspección la hacen funcionarios acreditados de la Comunidad Autónoma, los municipios y las comarcas, que son agentes de la autoridad y cuyas actas tienen presunción de veracidad (art. 39.1); los titulares deben dejarles entrar en cualquier momento (art. 39.2); de cada inspección se levanta acta y se entrega copia al interesado (art. 40), y si la irregularidad no afecta a la seguridad ni al descanso vecinal se puede dar plazo para subsanar (art. 41). Las medidas provisionalísimas (suspender la licencia o el espectáculo, clausurar temporalmente, decomisar, retirar entradas de reventa) caben antes del expediente en casos de urgencia: espectáculos prohibidos, alteraciones del orden, riesgo grave, falta de licencia, de autorización o de seguro e incumplimiento de horarios (arts. 42 y 43). «Los agentes de la autoridad» pueden adoptarlas de forma inmediata, dando cuenta al órgano competente, en casos de absoluta urgencia o para evitar espectáculos prohibidos (art. 42.2). Se acuerdan con audiencia de diez días (dos si hay urgencia, ninguna si hay peligro inminente) y caducan si el expediente sancionador no se inicia en quince días (art. 44). En situaciones de peligro inminente pueden adoptarlas el alcalde, el director general o los delegados territoriales (art. 45.2). La LO 4/2015 (art. 27) mantiene además la potestad estatal de prohibir o suspender espectáculos por seguridad ciudadana (se estudia en el tema 14).

Régimen sancionador (arts. 46 a 57). Responden los titulares y quienes cometan la infracción, solidariamente si no se puede individualizar (art. 46). Son leves, entre otras, no comunicar el cambio de titularidad, no tener hojas de reclamaciones o el cartel de prohibición a menores (art. 47); graves, abrir o celebrar sin licencia, el exceso de aforo sin grave riesgo, el incumplimiento del horario, el derecho de admisión arbitrario o discriminatorio, admitir menores donde tienen prohibida la entrada, la reventa no autorizada, no tener seguro o superar hasta en cinco los decibelios (art. 48); muy graves, tolerar el tráfico o consumo de drogas, el exceso de aforo o la falta de seguridad con grave riesgo, reabrir un local clausurado, celebrar espectáculos prohibidos, negar el acceso a los agentes o inspectores o superar en más de cinco los decibelios (art. 49). Las infracciones prescriben a los nueve meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves), y el expediente debe resolverse en nueve meses (art. 50). Multas: leves hasta 600 euros; graves de 601 a 30.000 (acumulativamente hasta 300.000), con suspensión, clausura o inhabilitación de hasta seis meses; muy graves de 30.001 a 60.000 (hasta 600.000), con clausura, suspensión o inhabilitación de hasta tres años, y acumulativamente hasta diez (art. 51). Reincidencia es repetir una infracción de la misma naturaleza en un año; reiteración, cometer otra de distinta naturaleza (art. 52.2). En el municipio, el alcalde sanciona las leves y graves, y el Pleno o la Junta de Gobierno Local las muy graves (art. 53.1). Si hay indicios de delito se pasa el tanto de culpa y se suspende el expediente (art. 54). Las sanciones prescriben al año, a los dos y a los tres años (art. 55), y se anotan en el registro de infracciones y sanciones (art. 57).

Reglamento de admisión: Decreto 23/2010, de 23 de febrero (BOA núm. 46, de 08/03/2010), modificado por el Decreto 123/2010 (nuevo art. 17) y corregido por el Decreto 118/2010 (los capítulos III y IV entraron en vigor a los doce meses, no a los seis). Define el derecho de admisión como la facultad del titular de fijar las condiciones de acceso y permanencia dentro de la ley (art. 2), que se ejerce sin discriminación (art. 3.3). Debe negarse la entrada si el aforo está completo, si es la hora de cierre, si el espectáculo ya empezó, o a quien sea violento, no tenga la edad, porte armas (salvo miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o escoltas en servicio), moleste o muestre signos de embriaguez o de haber consumido drogas (art. 4). Las condiciones particulares las visa la Dirección General de Interior en un mes (art. 6) y se anuncian en un cartel de al menos 20 x 30 cm (art. 7). El personal de admisión debe estar acreditado: ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, haber hecho el curso (50 horas de teoría y 30 de práctica) y superar las pruebas (art. 13 y anexos). Los vigilantes de seguridad habilitados no necesitan esa acreditación (art. 13.2). El personal lleva un distintivo «Personal del servicio de admisión» con su nombre y número de registro (art. 15). Puede pedir el DNI si hay dudas sobre la edad y controlar el aforo (art. 16). Tras el Decreto 123/2010, no porta armas de ningún tipo y avisa a la seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si se altera el orden (art. 17). Ojo: el aforo a partir del cual el servicio es obligatorio (150 personas, 100 en zonas saturadas, art. 10) lo ha vuelto a fijar el Decreto 143/2018, cuyo art. 17 lo sitúa en más de 250 personas y cuya disposición derogatoria deja sin efecto lo que se le oponga.

Espectáculos ocasionales y extraordinarios: Decreto 143/2018, de 26 de julio (BOA núm. 145, de 27/07/2018), que derogó el Decreto 63/2017 y mantiene la Orden PRE/665/2017 sobre el procedimiento. Distingue los espectáculos habituales (en establecimientos permanentes), los ocasionales (en espacios abiertos con instalaciones eventuales durante un tiempo determinado) y los extraordinarios (distintos de los que figuran en la licencia del local) (art. 2). No se aplica a lo que organizan las entidades locales o el Gobierno de Aragón en sus establecimientos o en espacios de libre tránsito, aunque sí sus arts. 13.2, 15, 16 y 19 a 22 (art. 3). Los autoriza el ayuntamiento, salvo que el espacio abarque varios municipios o la ley sectorial lo atribuya a la Comunidad Autónoma (art. 9). La solicitud se presenta con 30 días hábiles de antelación (15 si el aforo es menor de 50 personas) y la resolución se notifica al menos 5 días hábiles antes del evento (art. 10). Hay que depositar una fianza de 2.000, 4.000 o 6.000 euros según el aforo, más 1.000 por cada 1.000 personas adicionales, hasta un máximo de 20.000 (art. 12). La administración que autoriza lo comunica con 72 horas de antelación al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y a la Subdelegación del Gobierno cuando se superan ciertos aforos (art. 13). El decreto regula también los menores (art. 14), la prevención de agresiones sexuales (art. 16), el servicio de admisión (más de 250 personas, art. 17), la seguridad privada (más de 500, o más de 250 si se sirve alcohol, art. 18), el control automático de aforo y las cámaras (art. 19), el botiquín, la enfermería o ambulancia y el desfibrilador a partir de 1.000 personas (art. 20) y los limitadores de sonido (art. 22). La falta del personal de admisión o de vigilancia obligatorio es infracción grave del art. 48.l) de la Ley (art. 24).

Catálogo: Decreto 220/2006, de 7 de noviembre (BOA núm. 137, de 27/11/2006), corregido en el BOA núm. 142 y con su art. 2.2 reescrito por la disposición final primera del Decreto 143/2018. Es un catálogo «de carácter no exhaustivo» (art. 1). Las licencias de funcionamiento deben recoger con exactitud la actividad según el Catálogo (art. 3). La hora más de los viernes, sábados y vísperas de festivo se aplica a la jornada que empieza ese día y acaba de madrugada (art. 5). Donde el horario es el general, la música no puede sonar antes de las 12:00 (art. 6). Un establecimiento que no aparezca en el Catálogo lo clasifica la Comunidad Autónoma (disposición adicional única). El anexo trae las definiciones. Hay ocho clases de espectáculos (taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, circenses, de exhibición y no reglamentados) y nueve de actividades recreativas (entre ellas, atracciones de feria, festejos taurinos populares, verbenas y hostelería). Hay veintidós de establecimientos: por ejemplo, bares y cafeterías, cuya ambientación musical nunca supera los 75 decibelios; bares con música y pubs, que pueden superarlos sin escenario ni pista; güisquerías y clubes, sin cocina; discotecas; discotecas de juventud, para público de 14 a 18 años; salas de fiestas, con camerinos, escenario y pista, y tablaos flamencos. Distingue la ambientación musical (música grabada o recibida) de la amenización (música en directo). En el BOA no he encontrado modificaciones posteriores a 2018 de estos tres decretos (búsqueda por título a 01/10/2026).

Claves para el examen

Truco

Horarios de la Ley 11/2005 con la regla “6, 1 y media, 3 y media, 5 y media”: se abre a las 6, el bar normal cierra a la 1:30, el de copas (bar con música, pub, güisquería) a las 3:30 y la discoteca o sala de fiestas a las 5:30; súmale “+1” el viernes, el sábado y la víspera de festivo, y “+½” para desalojar sin música ni copas. Para la prescripción, “9-2-3” las infracciones y “1-2-3” las sanciones.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 20 (25 preguntas, Premium)

← Tema 19 · Tema 21 →

Otros temas de D) Normativa aragonesa: espectáculos, urbanismo, igualdad y menores (20-23)

Más de Policía Local de Aragón

Los 28 temas · Convocatorias de Policía Local en Aragón · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional