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Artículo 7 de la Ley 11/2005: Autorizaciones y licencias

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 7. Autorizaciones y licencias.

1. La celebración de espectáculos públicos, activida­des recreativas y la puesta en funcionamiento de los esta­blecimientos públicos a los que se refiere esta Ley, reque­rirán la previa obtención de las autorizaciones y licencias expedidas por la Administración competente, en los tér­minos expresados en el Capítulo II.

2. Los espectáculos públicos y actividades recreati­vas que tengan lugar de modo habitual en establecimien­tos o locales que cuenten con las preceptivas licencias, no necesitarán ninguna autorización adicional para su cele­bración, siempre y cuando el espectáculo o actividad sea el que figure expresamente consignado en la licencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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