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Artículo 8 de la Ley 11/2005: Seguros

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 8. Seguros.

1. Los titulares de las licencias y autorizaciones pre­vistas en el Capítulo II de la presente Ley deberán suscri­bir, con carácter previo al inicio del espectáculo o activi­dad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarro­llada.

2. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desa­rrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, ade­más, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos.

3. El importe mínimo del capital asegurado en estos seguros obligatorios se determinará reglamentaria­mente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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