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Artículo 48 de la Ley 11/2009: Faltas graves

Título IV. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIONES Y SANCIONES › Capítulo II. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 48. Faltas graves.

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son faltas graves:

a) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si no conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.

b) Incumplir los requerimientos y resoluciones de las autoridades competentes en materia de establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas.

c) Llevar a cabo un espectáculo público o actividad recreativa distinto de los autorizados por la licencia o suspenderlo sin causa justificada.

d) Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a los espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) No realizar los controles de funcionamiento establecidos por la presente ley y no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.

f) Exceder el aforo permitido, si no supone un riesgo para la seguridad de las personas.

g) Tener los locales, instalaciones o servicios en mal estado, si ello produce una incomodidad grave a los usuarios o al personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, o no tenerlos en las condiciones de higiene apropiadas.

h) Modificar, sin causa justificada, programas a los que se ha dado publicidad o hacer publicidad engañosa que pueda generar alteraciones del orden con riesgo para las personas y los bienes.

i) Permitir el acceso a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, al racismo o a la xenofobia.

j) Incumplir los horarios de inicio o finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, o bien los horarios de apertura o cierre de los establecimientos abiertos al público.

k) Incumplir las normas específicas sobre servicios de vigilancia.

l) Incumplir la normativa sobre el personal de control de acceso o sobre los centros de formación de este personal.

m) Admitir a menores en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada.

n) Incumplir la normativa sobre los contratos de seguros de responsabilidad civil u otros exigibles, si no constituye una infracción penal.

o) Adoptar comportamientos, los espectadores o usuarios, que puedan crear situaciones de peligro o alteraciones del orden, ya sea hacia los demás espectadores o usuarios, hacia el personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas, hacia los titulares u organizadores, o hacia las fuerzas y cuerpos de seguridad o los bomberos, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

p) Asistir a espectáculos públicos o actividades recreativas con objetos que puedan ser utilizados como armas.

q) No disponer del correspondiente plan de autoprotección o no aplicarlo correctamente, en el caso de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan que disponer de él de acuerdo con la normativa de protección civil.

r) Tolerar, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal de drogas tóxicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo, y no realizar las advertencias correspondientes o, en caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.

s) Llevar a cabo, o incitar a cometerlos, actos que atenten contra la libertad y la indemnidad sexuales, si no constituyen infracción penal.

Se añade la letra s) por el art. 173.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril.

Se modifica la letra l) y se añade la r) por el art. 218.10 y 11 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. #a2-30

Se modifica el apartado a) por el art. 90 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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