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Artículo 52 de la Ley 11/2009: Sanciones por la comisión de faltas leves

Título IV. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIONES Y SANCIONES › Capítulo II. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-12856)

Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.

Las faltas leves pueden ser sancionadas con:

a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.

b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.

Se modifica el apartado a) por el art. 94 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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