PoliciaOpo
Premium

Artículo 14 de la Ley 11/2016: Competencias propias de los consejos insulares

Título II. Competencias, funciones, organización institucional y financiación › Capítulo I. Competencias de las administraciones públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 14. Competencias propias de los consejos insulares.

En las materias de políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y mujer que, entre otras, menciona esta ley, los consejos insulares ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias que les son atribuidas como propias de conformidad con el artículo 70.20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de que las funciones y los servicios inherentes a dichas competencias tengan que ser objeto de translación a las instituciones insulares mediante decreto de traspasos acordado en comisión mixta. En caso de traspaso, cada consejo insular elaborará su propia cartera de políticas públicas de igualdad de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2016 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.