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Artículo 70 de la Ley 11/2016: Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica

Título V. Violencia machista › Capítulo I. Principios generales › Sección 2. ª Atención y protección a las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 70. Centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears proporcionarán a las mujeres información y asesoramiento para paliar las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que les causa la violencia. Con esta finalidad se establecerán centros de información y asesoramiento a las mujeres que reflejen las tres dimensiones de la atención que en ellos se realizará: social, psicológica y jurídica.

2. Los centros de información y asesoramiento, además, prestarán asistencia psicológica y jurídica específica. Como mínimo, deberá haber un centro por cada isla. Las islas con más población tendrán que disponer de un centro por cada 100.000 mujeres. Además del personal de apoyo administrativo, los centros dispondrán de especialistas en trabajo social, psicología y derecho, que deberán tener formación específica en igualdad y violencia machista.

3. Reglamentariamente se establecerá cuáles deben ser las características de los centros y las ratios adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista.

4. Pueden beneficiarse de los servicios de estos centros las mujeres víctimas, los y las menores que estén bajo su patria potestad, guarda o tutela, y, en su caso, cualquier otra persona que dependa de las mujeres víctimas de violencia machista.

5. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears colaborará con la administración de justicia con el fin de habilitar los medios personales y materiales necesarios para que en los juzgados de las Illes Balears se puedan llevar a cabo pruebas periciales sobre las mujeres y sus hijas e hijos, siempre que sea necesario para poder acreditar la existencia y la gravedad del maltrato o de las agresiones sexuales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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