PoliciaOpo
Premium

Artículo 20 de la Ley 11/2016: Comisión para la Igualdad de Género

Título II. Competencias, funciones, organización institucional y financiación › Capítulo II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears › Sección 2. ª Órganos de coordinación y consultivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 20. Comisión para la Igualdad de Género.

1. Se crea la Comisión para la Igualdad de Género como el órgano encargado de coordinar las políticas y los programas que llevan a cabo las administraciones autonómica, insular y local en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En la comisión estarán representados el Gobierno, los consejos insulares, la Federació d’Entitats Locals de les Illes Balears (FELIB) y el Ayuntamiento de Palma.

3. El reglamento que se elabore no implicará en ningún caso incremento de personal laboral o funcionario ni de cargos de designación en la coordinación, y las correspondientes tareas y responsabilidades se distribuirán entre las diferentes administraciones participantes y partiendo de los puestos de trabajo existentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2016 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.