PoliciaOpo
Premium

Artículo 21 de la Ley 11/2016: Consejo de Participación de las Mujeres

Título II. Competencias, funciones, organización institucional y financiación › Capítulo II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears › Sección 2. ª Órganos de coordinación y consultivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres.

1. En el marco de esta ley, el Consejo de Participación de las Mujeres se configura como el máximo órgano de participación de carácter autonómico con la finalidad de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que puedan afectarlas.

2. Sus funciones son las establecidas en el Decreto 49/2008, de 18 de abril, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la comunidad autónoma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2016 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.