Título II. Competencias, funciones, organización institucional y financiación › Capítulo II. Organización institucional y coordinación entre las administraciones públicas de las Illes Balears › Sección 2. ª Órganos de coordinación y consultivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026
Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres.
1. En el marco de esta ley, el Consejo de Participación de las Mujeres se configura como el máximo órgano de participación de carácter autonómico con la finalidad de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que puedan afectarlas.
2. Sus funciones son las establecidas en el Decreto 49/2008, de 18 de abril, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la comunidad autónoma.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.
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