Artículo 30. Formación.
1. La administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducación, violencia machista y educación afectiva y sexual.
2. La oferta de formación permanente dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la coeducación, incluirá entre las temáticas dirigidas a la formación en centros las relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar.