Título IV de la Ley 11/2016: Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención
Artículos 26 a 64 · texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026
Los 39 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Educación
- Artículo 26. Disposiciones generales
1. Las políticas públicas educativas se dirigirán a la consecución de un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y… - Artículo 27. Currículum
1. En las diferentes etapas educativas, en el diseño y el desarrollo curricular de las áreas de conocimiento y disciplinas se integrarán los siguientes objetivos: a)… - Artículo 28. Materiales didácticos
1. En todos los centros educativos de las Illes Balears, públicos, concertados y privados, no se pueden elaborar, difundir y utilizar materiales didácticos que… - Artículo 29. Consejos escolares
1. Los consejos escolares, el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales designarán a una persona, con formación en igualdad de género… - Artículo 30. Formación
1. La administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación del profesorado una preparación específica en materia de igualdad… - Artículo 31. Ámbito universitario
1. En el sistema de educación superior y de investigación de las Illes Balears se fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera…
Capítulo II. Cultura y deporte
- Artículo 32. Participación en el ámbito cultural
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y los hombres en las actividades… - Artículo 33. Medidas para promover la igualdad
Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o… - Artículo 34. Participación en el ámbito deportivo
1. El Gobierno de las Illes Balears, en coordinación con el resto de administraciones y organismos competentes, deberá facilitar la práctica deportiva de las mujeres e…
Capítulo III. Empleo
- Artículo 35. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
1. Será un objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de las Illes Balears la igualdad de oportunidades en el empleo. Con esta finalidad, se llevarán a cabo… - Artículo 36. Políticas de empleo
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, impulsarán la transversalización de género como instrumento para integrar la… - Artículo 37. Incentivos a la contratación de mujeres
Las administraciones públicas incentivarán la contratación estable y el ascenso profesional a niveles superiores de las mujeres, teniendo en consideración con carácter… - Artículo 38. Promoción empresarial
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán en el marco de sus políticas de fomento empresarial ayudas específicas para mujeres con el objeto de… - Artículo 39. Calidad en el empleo
1. El Gobierno de las Illes Balears garantizará la igualdad de género en el acceso al empleo. En especial, deberá incidir en aspectos relacionados con la estabilidad… - Artículo 40. Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través del Instituto Balear de la Mujer, fomentará la implantación voluntaria de los planes de igualdad en las empresas privadas… - Artículo 41. Negociación colectiva
1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, el Gobierno de las Illes Balears fomentará la inclusión de cláusulas… - Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo que se recogen en este título, las empresas pueden asumir, en virtud de un acuerdo con la representación legal de… - Artículo 43. Empleo en el sector público
1. Para acceder al empleo público, las administraciones públicas de las Illes Balears incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género… - Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, así como los organismos y las entidades dependientes, elaborarán planes de igualdad del personal a su servicio de… - Artículo 45. Seguridad y salud laboral
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán una concepción integral de la salud en el trabajo que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como… - Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo
1. En su ámbito competencial, las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias para la existencia de un entorno laboral libre de…
Capítulo IV. Salud
- Artículo 47. Disposiciones generales
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la aplicación de la transversalización de género a las políticas de salud e impulsarán políticas… - Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización
1. La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para la inclusión de la perspectiva de género en salud en los planes de formación inicial y continuada… - Artículo 49. Investigaciones
1. Se impulsará la inclusión de la perspectiva de género en todas las investigaciones y el desarrollo de investigaciones específicas sobre las desigualdades de género… - Artículo 50. Materiales
1. Las administraciones públicas impulsarán la elaboración de materiales divulgativos sobre salud dirigidos a las mujeres, con un uso no sexista del lenguaje y…
Capítulo V. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La corresponsabilidad
- Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado
1. Las mujeres y los hombres en las Illes Balears tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el… - Artículo 52. Organización de espacios, horarios y creación de servicios
1. Para facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con un reparto equilibrado del tiempo entre hombres y mujeres, el Gobierno de las Illes… - Artículo 53. Conciliación en las empresas
1. El Gobierno de las Illes Balears impulsará medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal en la empresa. 2. Asimismo, se incentivará… - Artículo 54. Conciliación en el empleo público
Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán medidas de flexibilización horaria y jornadas parciales, así como la creación de infraestructuras y… - Artículo 55. Permiso de paternidad
1. En el marco de lo establecido en la normativa en materia de función pública y presupuestaria, las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán un…
Capítulo VI. Derechos sociales básicos
- Artículo 56. Inclusión social
Las administraciones públicas de las Illes Balears integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas destinados a garantizar los derechos sociales básicos… - Artículo 57. Políticas urbanas, de ordenación territorial, de medio ambiente y de vivienda
Los poderes públicos de las Illes Balears arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda… - Artículo 58. Servicios sociocomunitarios
1. Se impulsará la creación de infraestructuras, programas y servicios sociocomunitarios a los que puedan acceder fácilmente las personas interesadas para simplificar…
Capítulo VII. Medios de comunicación y publicidad. Sociedad del conocimiento y de la información, las nuevas tecnologías y la publicidad
- Artículo 59. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación
1. Ningún medio de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de las administraciones públicas de las Illes Balears puede presentar a las personas… - Artículo 60. Los medios de comunicación de titularidad pública
1. Los medios de comunicación de titularidad pública transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres. 2. Los medios de comunicación… - Artículo 61. Los medios de comunicación social
1. Los medios de comunicación social transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. 2. Los medios de comunicación social… - Artículo 62. Publicidad
1. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta ley se considera ilícita, de conformidad con la legislación general de… - Artículo 63. Nuevas tecnologías y sociedad de la información
1. Los poderes públicos de las Illes Balears promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías basándose en criterios de igualdad y… - Artículo 64. Consejo Audiovisual de las Illes Balears
1. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con su ley de creación, adoptará las medidas oportunas a fin de que los medios audiovisuales sobre los que…
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