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Artículo 35 de la Ley 11/2016: Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo III. Empleo › Sección 1. ª Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 35. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

1. Será un objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de las Illes Balears la igualdad de oportunidades en el empleo. Con esta finalidad, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y la actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado laboral con un empleo de calidad y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

2. El Gobierno de las Illes Balears desarrollará las medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que impliquen desigualdades retributivas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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