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Artículo 41 de la Ley 11/2016: Negociación colectiva

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo III. Empleo › Sección 2. ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 41. Negociación colectiva.

1. Con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía de la negociación colectiva, el Gobierno de las Illes Balears fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva en las Illes Balears. Se deberá promover la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia y en materia de corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.

2. Se pondrán en marcha actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación, se incluirá el papel que las mujeres tienen en ella.

3. El Gobierno de las Illes Balears pondrá esmero en que los convenios colectivos:

a) No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, tanto si es discriminación directa como indirecta, y que no establezcan diferencias retributivas por razón de sexo.

b) Hagan un uso no sexista del lenguaje.

Se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato desfavorable, adverso o de efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de su género.

4. El Gobierno de las Illes Balears promoverá que las organizaciones empresariales y las sindicales procuren la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

5. El Gobierno de las Illes Balears promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta ley.

6. La consejería competente en materia laboral promoverá un acuerdo marco interprofesional sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

7. El Gobierno de las Illes Balears promoverá medidas de acción positiva para cumplir con la igualdad de trato y de oportunidades en el marco de la negociación colectiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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