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Artículo 55 de la Ley 11/2016: Permiso de paternidad

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo V. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La corresponsabilidad › Sección 2. ª La conciliación en la función pública balear · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 55. Permiso de paternidad.

1. En el marco de lo establecido en la normativa en materia de función pública y presupuestaria, las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán un permiso de paternidad individual y no transferible, de hasta cuatro semanas, a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de una hija o un hijo, y de adopción o acogimiento permanente de menores de hasta seis años. Cuando se trate de progenitores, adoptantes o acogedores del mismo sexo, este permiso corresponderá a la persona que no haya disfrutado del permiso por parto, adopción o acogimiento.

2. Las condiciones de acceso y las modalidades de los permisos mencionados se establecerán reglamentariamente.

3. La administración laboral de las Illes Balears potenciará, en el marco del diálogo social, la ampliación de estas medidas de corresponsabilidad, que deberán negociar los agentes sociales y las organizaciones empresariales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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