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Artículo 58 de la Ley 11/2016: Servicios sociocomunitarios

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo VI. Derechos sociales básicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 58. Servicios sociocomunitarios.

1. Se impulsará la creación de infraestructuras, programas y servicios sociocomunitarios a los que puedan acceder fácilmente las personas interesadas para simplificar el cumplimiento de las responsabilidades familiares, el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La administración autonómica, en colaboración con el resto de las administraciones competentes, deberá poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atención educativa y asistencia a la infancia que cubran las necesidades de la población en las edades previas a la escolarización obligatoria y que ofrezcan horarios y calendarios amplios y flexibles.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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