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Artículo 66 de la Ley 11/2016: Investigación

Título V. Violencia machista › Capítulo I. Principios generales › Sección 1. Investigación, formación y prevención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 66. Investigación.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar los problemas y las consecuencias de las diferentes formas de violencia sexista, así como sobre la eficacia y la idoneidad de las medidas aplicadas para erradicarla y para reparar sus efectos.

2. Anualmente, el Instituto Balear de la Mujer elaborará una evaluación de la eficacia de los recursos existentes en las Illes Balears en materia de violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos, que se presentará al Parlamento de las Illes Balears. Con esta finalidad, las otras administraciones públicas implicadas deberán facilitarle toda la información disponible de los recursos y los programas dependientes de ellas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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